San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

3. Las sesiones extraordinarias y urgentes, que son las convocadas por el Alcalde
cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocarlas con la antelación
mínima de dos días hábiles, no tienen plazo mínimo de notificación, pero requerirán como
primer punto del orden del día ratificación de su urgencia por el Pleno.
Art. 31. Orden del día.—1. El orden del día de las sesiones ordinarias será confeccionado por el Alcalde, con la asistencia del secretario, pudiendo, si lo estima conveniente,
consultar con los portavoces de los distintos grupos políticos municipales.
2. El orden del día y desarrollo de las sesiones ordinarias se ajustará a la siguiente
estructura:
1) Aprobación del acta de la sesión anterior.
2) Parte resolutiva:
2.1. Dictámenes.
2.2. Proposiciones.
3) Parte de información, impulso y control:
3.1. Información del Gobierno Municipal.
3.2. Declaraciones institucionales
3.2. Mociones.
3.3. Dación de cuenta
3.4. Ruegos y preguntas.
3. Levantada la sesión ordinaria, el Alcalde-Presidente podrá establecer un turno de
ruegos y preguntas del público o dar lectura a los ruegos y preguntas formulados por medios telemáticos conforme al procedimiento establecido al efecto.
4. En las sesiones ordinarias no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre asuntos que
no estén incluidos en el orden del día, salvo como consecuencia de proposiciones o mociones de urgencia.
Art. 32. Notificación del orden del día.—1. Las sesiones del Pleno, de las Comisiones, así como las reuniones de los restantes órganos colegiados, podrán convocarse a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la
recepción por sus destinatarios.
2. Las sesiones del Pleno serán anunciadas, inmediatamente después de su convocatoria, en la Sede Electrónica Oficial del Ayuntamiento, donde se dará información del orden del día y de los asuntos a tratar.
Art. 33. Publicidad de la documentación.—1. A partir de la convocatoria, los concejales tendrán a su disposición para el examen que consideren oportuno en la secretaría de
la Corporación, los expedientes completos.
2. El derecho a la información de los concejales sobre los expedientes del Ayuntamiento queda regulado por lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación vigente, así como por lo establecido en el presente reglamento.
Art. 34. Duración de las sesiones. Principio de unidad de acto.—1. Las sesiones
del Pleno se desarrollarán con sujeción al principio de unidad de acto, procurando que finalicen el mismo día de la convocatoria.
2. El Presidente podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para facilitar el desarrollo de las deliberaciones o cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
Art. 35. Quórum ordinario de constitución.—1. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de toda la sesión.
2. De no alcanzarse dicho quórum en primera convocatoria, se constituirá la sesión
en segundo llamamiento, en la fecha expresamente prevista o, en caso de no estarlo, se
constituirá de forma automática, a la misma hora, en el tercer día hábil posterior.
3. El Pleno deberá contar en todo caso con la asistencia del Alcalde, del Secretario
General del Pleno y del Interventor, o de quienes legalmente les sustituyan.
Art. 36. Consecuencias de la ausencia de quórum.—1. En caso de no alcanzarse el
quórum necesario en segunda convocatoria, la Presidencia del Pleno dejará sin efecto la
convocatoria, posponiendo el debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día
para la primera sesión que se celebre sea ordinaria o extraordinaria.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Secretaría General del Ayuntamiento suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la
causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

BOCM-20210526-35

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