San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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Art. 37. Publicidad de las sesiones.—1. Las sesiones del Pleno serán públicas. Sin
perjuicio de lo anterior, no serán públicas las sesiones en las que el Pleno, por mayoría absoluta, así lo acuerde cuando el debate y votación de alguno de los asuntos incluidos en el
orden del día pueda afectar al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de cualquier persona, o cuando por razones de orden público, debidamente motivadas, resulte aconsejable.
Art. 38. Difusión de las sesiones y grabación.—1. Los Plenos serán grabados en
audio y vídeo y retransmitidas mediante canales telemáticos asociados a la sede electrónica oficial del Ayuntamiento de San Lorenzo de EL Escorial.
2. Los medios de comunicación social no autorizados, los concejales y el público a
la sesión tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa autorización de la Presidencia del Pleno.
Art. 39. Aprobación de actas.—1. Abierta la sesión plenaria, el Alcalde comenzará preguntando si algún miembro de la corporación tiene que formular alguna observación
al acta de la sesión anterior. Si no hay observación se considera aprobada.
2. Cuando algún miembro de la Corporación, que hubiera tomado parte en la adopción de acuerdos a los que se refiere el borrador del acta, estime que algún punto ofrece en
su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar del Alcalde-presidente
que aquellas sean aclaradas con exactitud, consignándose las observaciones y rectificaciones practicadas al reseñar la lectura y aprobación del acta anterior.
3. En ningún caso podrá ser objeto de modificación el fondo de los acuerdos adoptados, cabiendo, por tanto, tan solo la subsanación de los errores materiales observados.
Capítulo VI

Art. 40. Dirección de los debates.—1. Corresponde al Presidente la dirección de los
debates, así como velar por la buena marcha de las deliberaciones y por el orden de las votaciones, así como ejercer los poderes disciplinarios precisos para que el Pleno cumpla las funciones que le atribuye la legislación de régimen local y el presente Reglamento Orgánico.
Art. 41. Regulación de las Intervenciones.—1. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no
dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno.
2. Si nadie solicitara la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a
votación.
3. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde-presidente dando y retirando la palabra, interpretando las alusiones, llamando al orden, etcétera,
con objetividad, de conformidad con las disposiciones de este reglamento y de la legislación vigente. Podrá, asimismo, intervenir, sin perjuicio del procedimiento establecido para
el desarrollo del debate de cada clase de asuntos, al principio o al final del debate de cada
uno de ellos.
4. Las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas:
a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde-presidente.
b) El debate de cada asunto se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo del ponente que será el concejal delegado del área correspondiente o por un miembro del Gobierno Municipal, o en los demás casos, por el portavoz del grupo municipal o concejal que suscriba la propuesta o moción.
c) A continuación, los diversos grupos políticos municipales consumirán un primer
turno de palabra de cinco minutos de duración máxima, en orden decreciente al
número de componentes del grupo.
d) Si lo solicita cualquier grupo político municipal se concederá un segundo turno de
palabra de tres minutos de duración máxima. Se cerrará el debate con la intervención del ponente que ratificará, modificará o retirará la propuesta, fijando, en su
caso, los términos definitivos de la misma.
e) Las intervenciones se ajustarán a los temas tratados, y se expondrán de forma clara
y lo más concisa posible.
f) Consumido este tiempo, el Alcalde-presidente podrá dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

BOCM-20210526-35

Debates del Pleno