San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

g) Si se hubieren presentado votos particulares o enmiendas se debatirán y votarán
estos antes de debatir el dictamen.
h) No se admitirán otras interrupciones que las del presidente para llamar al orden o
a la cuestión debatida o para permitir las deliberaciones de los grupos.
i) El Alcalde-presidente también podrá establecer recesos por tiempo determinado
cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
j) En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, la Alcaldía-Presidencia podrá interrumpirla y decidir, previa
consulta, si lo estima conveniente, con los portavoces de los grupos, cuándo se
reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno
siguiente.
5. Los grupos municipales intervendrán en las sesiones plenarias a través del portavoz que cada uno de aquellos hubiera designado. No obstante, cada grupo municipal es autónomo en la designación de su portavoz en relación con cada asunto.
6. En los supuestos de aprobación del Presupuesto General de la Corporación o de
disposiciones de carácter especial, el Alcalde podrá ampliar el tiempo de intervención previsto en los apartados anteriores, a su criterio.
7. Tras el debate se pasará a la votación.
8. Si se hubieren presentado enmiendas se debatirán y votarán éstas antes de debatir
la proposición siguiéndose el procedimiento señalado anteriormente.
Art. 42. Uso de la palabra.—1. Los concejales solo podrán hacer uso de la palabra
con la autorización del Presidente.
2. Una vez en el uso de la palabra, nadie podrá interrumpir al concejal, salvo el Presidente en el ejercicio de la potestad de dirección de los debates y mantenimiento del orden
que le atribuye este Reglamento Orgánico, y a través de los instrumentos disciplinarios que
en él se regulan.
Art. 43. Cuestiones de orden.—1. Los concejales podrán pedir la palabra en cualquier momento del debate para plantear una cuestión de orden, especificando el precepto
cuya aplicación se invoca.
2. Las cuestiones de orden serán resueltas por el presidente, pudiéndose entablar debate a criterio suyo.
Art. 44. Intervenciones por alusiones.—1. En todo caso se podrá solicitar el uso de
la palabra por alusiones. En este caso la intervención se ceñirá a contestar a las mismas, de
forma breve.
2. Se entiende por alusiones aquellas manifestaciones realizadas en el debate que impliquen juicios de valor o apreciaciones subjetivas que afecten al decoro, a conducta o la
dignidad de un miembro de la Corporación.
3. Los concejales que se consideren aludidos en alguna de las intervenciones podrán
solicitar del presidente un turno de alusiones, que se limitará a responder a las manifestaciones vertidas, sin que pueda utilizarse para debatir sobre el fondo del asunto. El presidente resolverá de plano sobre la concesión del turno de alusiones solicitado.
Art. 45. Llamadas a la cuestión.—1. Los concejales serán llamados a la cuestión
siempre que estuvieren fuera de ella, ya sea por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que se hubiera discutido o votado.
2. El presidente retirará la palabra al concejal al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
Art. 46. Llamadas al orden.—1. Los concejales podrán ser llamados al orden:
a) Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, las instituciones del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.
b) Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
c) Cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.
d) Cuando pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida o una
vez que les haya retirado.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de
las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde podrá ordenarle que abandone el salón
de Plenos, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

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