San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el número 1.a) de este artículo, el presidente requerirá al concejal para que retire las ofensas proferidas.
Art. 47. Mantenimiento del orden en las sesiones.—1. El Presidente velará, en las
sesiones públicas, por el mantenimiento del orden en los espacios reservados al público.
2. Quienes, en dichos espacios reservados al público, dieren muestras de aprobación
o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Salón de Plenos por indicación del Presidente.
Art. 48. Terminología.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el
carácter de las iniciativas e intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará
la siguiente terminología:
1. Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa correspondiente. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
2. Proposición, es la propuesta que sobre un asunto se somete al Pleno por razones
de urgencia, por propia iniciativa del Alcalde o de alguno de los portavoces, sin que previamente haya sido dictaminado por la respectiva Comisión Informativa, de acuerdo con el artículo 49.
3. Moción, es la formulación de una propuesta de acuerdo destinada a impulsar u
orientar la acción política de los órganos del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 51.
4. Pregunta, es cualquier requerimiento de información a los órganos de gobierno en
el seno del Pleno o de las comisiones informativas sobre un hecho, una situación, o sobre
si se ha tomado o va a tomarse alguna decisión en relación con algún asunto dentro del ámbito de la competencia municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 54
5. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los
Órganos de Gobierno Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.
6. Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un
miembro de la Comisión Informativa que lo haya emitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.
7. Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen, de una proposición o
de una moción formulada por cualquier miembro de la Corporación no perteneciente a la
Comisión Informativa que lo haya dictaminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.
Art. 49. Proposiciones.—1. El Alcalde-presidente, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá incluir en el orden del día del Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, propuestas sobre asuntos que no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión Informativa, siempre que cuenten con los
informes preceptivos.
Dichas propuestas tendrán la denominación de proposiciones del Alcalde-presidente.
2. Para su debate y votación deberá ser previamente declarada su urgencia. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado su
inclusión en el orden del día mediante mayoría simple.
Art. 50. Proposiciones de urgencia.—1. El Alcalde-presidente, por razones de urgencia debidamente motivadas, podrá someter directamente a conocimiento del Pleno, a
iniciativa propia o a propuesta de alguno de los portavoces, propuestas sobre asuntos que
no hayan sido previamente dictaminados por la respectiva Comisión, ni incluidos en el orden del día, siempre que cuenten con los informes preceptivos.
2. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición de las reguladas en este artículo sin que el Pleno ratifique la urgencia de la misma mediante mayoría absoluta, previa
justificación de la misma por el Alcalde-presidente.
Art. 51. Mociones.—1. Las mociones pueden ser ordinarias o de urgencia.
2. Mociones ordinarias. Son mociones ordinarias las formalizadas por los Grupos
Políticos en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de seis días
hábiles respecto de la fecha máxima de convocatoria del Pleno, excluido el día de la convocatoria. Las mociones ordinarias serán incluidas en el orden del día de la sesión correspondiente. Las mociones de los Grupos Políticos que tengan entrada en el Registro del
Ayuntamiento con posterioridad al plazo señalado anteriormente no figurarán en el orden
del día y solo podrán ser objeto de debate y votación, en su caso, como moción de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado.
3. Mociones de urgencia. Los portavoces de los Grupos Políticos Municipales podrán
presentar mociones, por razones excepcionales de urgencia, en la propia sesión Plenaria.

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