San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

Capítulo II
De los concejales delegados
Art. 72. Concejales delegados.—1. El Alcalde podrá delegar en los concejales el
ejercicio de las atribuciones propias que no se contemplen como indelegables en la legislación básica de régimen local.
2. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros.
3. Asimismo el Alcalde podrá hacer delegaciones especiales en cualquier concejal
para la dirección y gestión de asuntos determinados, pudiendo ser de tres tipos:
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado.
b) Relativas a un determinado servicio, correspondiendo la dirección interna y gestión de los servicios.
c) Relativas a un barrio.
Capítulo III
De la Junta de Gobierno Local
Art. 73. Junta de Gobierno.—1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por
el Alcalde, que la preside y un número de concejales no superior al tercio del número legal
de miembros de la Corporación, designados por aquel, quien podrá cesarlos libremente en
todo momento.
2. Será atribución propia de la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al
Alcalde en el ejercicio de sus funciones y el ejercicio de las competencias que le deleguen
el Alcalde y el Pleno y las que la confiera la legislación vigente.
Art. 74. Publicidad.—En ningún caso serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. No obstante, será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal de transparencia un extracto de los acuerdos adoptados. Además, copia del acta será enviada a todos los concejales en el plazo de diez días hábiles.
Capítulo IV
De las comisiones Informativas
Art. 75. Tipos de comisiones.—1. Las comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales.
2. Las comisiones informativas permanentes, integradas exclusivamente por miembros
de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen una doble función:
a) De estudio, informe, consulta y dictamen de los asuntos que han de ser sometidos a
decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
b) De seguimiento y control de los órganos del Ayuntamiento, así como de las diferentes áreas individualmente consideradas, sin perjuicio del ejercicio de la función
fiscalizadora en el Pleno, tal y como se regula en el presente Reglamento.
3. De acuerdo con la legislación vigente, las comisiones informativas son también
instrumentos de control y fiscalización a través del seguimiento de la gestión.
En este sentido, en el orden del día de todas las comisiones figurará el apartado de control y fiscalización a través de ruegos, preguntas y propuestas.
4. Será presidente nato el Alcalde, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en uno
de sus miembros a propuesta de la propia Comisión.
5. Dichas comisiones estarán integradas por el portavoz que cada grupo municipal
designe o por el número de miembros que determine el Pleno, acomodándose, en cualquier
caso, a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en él.
Todos los grupos integrantes de la Corporación tienen derecho a participar en ellas.
Los acuerdos se adoptarán atribuyendo a cada miembro tantos votos como concejales
correspondan a su grupo político municipal en el Pleno

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