San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021
Pág. 131
6. Las comisiones informativas especiales son las que el Pleno acuerde constituir
para un asunto concreto y se extinguirán automáticamente, una vez que hayan dictaminado
e informado sobre el asunto que constituye su objeto.
TÍTULO IV
De la constancia y publicidad de los actos y acuerdos de los órganos locales
Art. 76. Las actas.—1. El acta es un documento público solemne en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno
Local, comisiones informativas y de cualquier órgano municipal.
2. El acta del pleno deberá contener las especificaciones que determina el artículo 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Las intervenciones que, con motivo de los debates de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión, podrán ser grabadas como apoyo técnico a
la redacción del acta correspondiente y para la confección del diario de sesiones del Pleno.
4. El acta una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el libro de actas, autorizándola con las firmas el Alcalde y el secretario.
Art. 77. Redacción de actas.—Se utilizarán medios mecánicos para la transcripción
de las actas del Pleno, y los libros compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las reglas que se señalan en el artículo 199 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
La elaboración de las actas de sesiones podrán llevarse a cabo mediante el sistema de
vídeo actas, siempre que se cuente con las herramientas técnicas adecuadas para ello y que
aporten las garantías legales necesarias.
Art. 78. Custodia.—Corresponde al secretario, bajo su responsabilidad, la custodia
de los libros de actas y de resoluciones en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan
de la misma, bajo ningún pretexto.
Art. 79. Libro de resoluciones.—Las resoluciones finalizadoras de los procedimientos cuya resolución corresponda al Alcalde o, por delegación de éste, a los Concejales delegados se transcribirán en el correspondiente libro de resoluciones.
Art. 80. Acceso a las resoluciones.—1. Todos los concejales, en su condición de
mandatarios corporativos locales tienen derecho a examinar las resoluciones adoptadas por
los órganos del Gobierno Municipal que consten en los correspondientes libros.
2. Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con
las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Las solicitudes de consulta e información se dirigirán al Alcalde por escrito, quien
deberá resolverlas, también por escrito, motivadamente, en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiesen presentado.
Art. 81. Diligencia.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro
motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los
nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Art. 82. Ejecutividad de los actos.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos del Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una
disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con
una Ley.
En lo no regulado por este Reglamento Orgánico, se estará a lo dispuesto en la legislación local vigente, y en especial, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre.
BOCM-20210526-35
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021
Pág. 131
6. Las comisiones informativas especiales son las que el Pleno acuerde constituir
para un asunto concreto y se extinguirán automáticamente, una vez que hayan dictaminado
e informado sobre el asunto que constituye su objeto.
TÍTULO IV
De la constancia y publicidad de los actos y acuerdos de los órganos locales
Art. 76. Las actas.—1. El acta es un documento público solemne en el que se recogen los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento, los de la Junta de Gobierno
Local, comisiones informativas y de cualquier órgano municipal.
2. El acta del pleno deberá contener las especificaciones que determina el artículo 109 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Las intervenciones que, con motivo de los debates de los diversos asuntos examinados, hayan tenido lugar a lo largo de la sesión, podrán ser grabadas como apoyo técnico a
la redacción del acta correspondiente y para la confección del diario de sesiones del Pleno.
4. El acta una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el libro de actas, autorizándola con las firmas el Alcalde y el secretario.
Art. 77. Redacción de actas.—Se utilizarán medios mecánicos para la transcripción
de las actas del Pleno, y los libros compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las reglas que se señalan en el artículo 199 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
La elaboración de las actas de sesiones podrán llevarse a cabo mediante el sistema de
vídeo actas, siempre que se cuente con las herramientas técnicas adecuadas para ello y que
aporten las garantías legales necesarias.
Art. 78. Custodia.—Corresponde al secretario, bajo su responsabilidad, la custodia
de los libros de actas y de resoluciones en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan
de la misma, bajo ningún pretexto.
Art. 79. Libro de resoluciones.—Las resoluciones finalizadoras de los procedimientos cuya resolución corresponda al Alcalde o, por delegación de éste, a los Concejales delegados se transcribirán en el correspondiente libro de resoluciones.
Art. 80. Acceso a las resoluciones.—1. Todos los concejales, en su condición de
mandatarios corporativos locales tienen derecho a examinar las resoluciones adoptadas por
los órganos del Gobierno Municipal que consten en los correspondientes libros.
2. Asimismo, tendrán derecho a consultar los archivos y Registros Municipales, con
las limitaciones que establece el artículo 105.b) de la Constitución, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
3. Las solicitudes de consulta e información se dirigirán al Alcalde por escrito, quien
deberá resolverlas, también por escrito, motivadamente, en los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiesen presentado.
Art. 81. Diligencia.—De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o cualquier otro
motivo, el secretario suplirá el acta con una diligencia en la que consignará la causa y los
nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Art. 82. Ejecutividad de los actos.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los actos y acuerdos del Ayuntamiento son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una
disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con
una Ley.
En lo no regulado por este Reglamento Orgánico, se estará a lo dispuesto en la legislación local vigente, y en especial, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre.
BOCM-20210526-35
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA