San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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Art. 66. Requisitos de adopción de acuerdos.—1. El Pleno de las Corporaciones
Locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
Art. 67. Sentido del voto.—1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros
de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
Art. 68. Tipos de votaciones.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales
y secretas.
2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento,
disentimiento o abstención. El sistema normal de votación será la votación ordinaria
3. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me abstengo.
La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria
4. Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación
vaya depositando en una urna o bolsa.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
Art 69. Resolución de empates. Voto de calidad.—En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el
voto de calidad del Presidente.
Capítulo VIII
Moción de censura y cuestión de confianza
Art. 70. Moción de censura y cuestión de confianza.—Las mociones de censura al Alcalde y las cuestiones de confianza que éste pueda plantear al Pleno, se regirán por lo dispuesto en los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General.
TÍTULO III
Otros órganos municipales
Capítulo I

Art. 71. Los tenientes de Alcalde.—1. Los tenientes de Alcalde serán de libre nombramiento y revocación por el Alcalde-presidente, recayendo dicho nombramiento entre los
miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. Corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de
sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
3. Los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los
caos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
4. En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que
hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.

BOCM-20210526-35

De los tenientes de Alcalde