San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

2. La conveniencia o no de la retirada del expediente reseñada en el párrafo anterior
deberá ser objeto de votación que requerirá, en cualquier caso, su aprobación por la mayoría de los miembros de la Corporación.
Art. 61. Alteración del orden del día.—El Alcalde podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando estos requieran una mayoría cualificada para su aprobación y no se diese en ese momento el quórum de presencia necesario y requerido para la aprobación de dicho asunto.
Art. 62. Intervención de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.—1.
Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención solo podrán intervenir
cuando fueran requeridos por el Alcalde-presidente por razones de asesoramiento técnico o
aclaración de conceptos.
2. Si no pudiese formular la aclaración en el momento por requerir examen de normativa o antecedentes, se emitirá el informe con posterioridad.
3. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna
cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del
punto debatido, podrán solicitar al Alcalde-presidente el uso de la palabra para asesorar a
la Corporación.
Art. 63. Interrupciones de la sesión y ausencias.—1. En caso de necesitar ausentarse en cualquier momento de la sesión deberá solicitarse inexcusablemente el permiso del
Alcalde.
2. Durante el transcurso de la sesión, el presidente podrá acordar interrupciones a su
prudente arbitrio o a propuesta de cualquiera de los portavoces para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso durante los
debates.
Capítulo VII
De las votaciones
Art. 64. Del carácter del voto.—1. El voto de los concejales es personal e indelegable.
2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que esté
impedida la asistencia personal de los concejales a la sesión, y para que puedan ejercer su
derecho al voto y atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, se podrá autorizar en escrito motivado que los concejales puedan emitir su voto
por procedimiento telemático a través de videoconferencia u otro procedimiento similar
que ofrezca suficientes garantías del sentido de su voto y de su libertad de emitirlo.
A tal efecto, el concejal cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido al Alcalde, quien le comunicará su decisión, precisando, en su caso, las votaciones y el periodo
de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. La apreciación de
la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
3. A estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios:
— Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
— Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión.
— Hospitalización.
Art. 65. Desarrollo de las votaciones.—1. Finalizado el debate de un asunto, se
procederá a su votación.
2. Antes de comenzar la votación el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
3. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante
el desarrollo de la votación el Alcalde no concederá el uso de la palabra y ningún miembro
corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.
4. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado.
5. Inmediatamente de concluir la votación nominal, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
6. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la Corporación abstenerse de votar.

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