San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021
7. Excepcionalmente, podrán formularse preguntas de forma oral en la propia sesión
si se acredita la imposibilidad material de haberse presentado antes por escrito por referirse
a acontecimientos producidos con posterioridad a la fecha fijada en el apartado 3. En este supuesto, podrá remitirse la respuesta a la primera sesión posterior que celebre el Pleno.
Art. 55. Ruego.—1. Podrán ser presentados por los portavoces de los grupos políticos municipales o por algún concejal de los mismos con la conformidad del portavoz de
su grupo.
2. Quien los formule los expondrá de forma breve.
3. Los ruegos no requieren contestación sin perjuicio de que el aludido, con autorización del Alcalde-presidente, pueda contestar con brevedad.
4. En ningún caso serán sometidos a votación.
Art. 56. Limitación de las iniciativas.—1. En cada sesión ordinaria del Pleno, y en
la parte de dedicada a información, impulso y control, se podrán presentar, como máximo,
por cada grupo municipal, 2 mociones y 6 preguntas orales o escritas, con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Los concejales no adscritos tendrán derecho a presentar una moción y una pregunta
oral o escrita.
2. Si en el momento de celebrarse la sesión se hubieran presentado más iniciativas
de las permitidas por un Grupo Político Municipal, el portavoz del grupo correspondiente,
antes de iniciarse la sesión, deberá concretar qué iniciativas mantiene y cuáles retira. Si no
lo hiciera, se tratarán, hasta completar dicho número, y por orden de antigüedad de cada clase de ellas, en primer lugar, las mociones, seguidas de las preguntas y los ruegos y, finalmente, las solicitudes de comparecencia.
3. Los concejales del Equipo de Gobierno podrán presentar proposiciones sin que les
afecte el límite señalado en el apartado número uno de este artículo.
Art. 57. Información del Gobierno Municipal.—1. El Gobierno Municipal facilitará al Pleno de la Corporación, en el correspondiente punto del orden del día, aquella información que considere conveniente sobre el desarrollo de la actividad municipal y, en todo
caso, la que resulte preceptiva.
2. En este caso, no se producirá debate, sin perjuicio de las iniciativas que, en los términos del presente reglamento, corresponden a los Grupos Políticos Municipales o miembros de la Corporación, para ser tratadas en la siguiente sesión.
Art. 58. Comparecencias ante el Pleno.—1. Los concejales con responsabilidades
de Gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su
competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de un Grupo Político o de la quinta
parte de los concejales.
2. La Alcaldía-Presidencia, oídos los portavoces, no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las preguntas por el artículo 54, o aquellas
solicitudes de asuntos genéricos sin concreción suficiente.
3. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las solicitudes de comparecencia presentadas en el Registro General del Ayuntamiento con al menos
cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha máxima de convocatoria del pleno correspondiente.
Art. 59. Declaraciones institucionales.—1. Cuando se produzcan acontecimientos
de especial trascendencia para la vida o el interés de los vecinos del municipio de San Lorenzo El Escorial, sean de alcance local, autonómico, estatal o incluso internacional, el Alcalde-presidente podrá someter directamente al Pleno la aprobación de una declaración institucional siempre que su texto haya sido previamente consensuado unánimemente por los
portavoces de los Grupos Políticos Municipales.
2. El texto se someterá a votación tras su lectura pública, sin debate alguno y pudiendo adoptar el sistema de aprobación por asentimiento.
3. Las declaraciones institucionales se publicarán en la Sede Electrónica Oficial del
Ayuntamiento y se remitirán, en su caso, a los Órganos Constitucionales, Autoridades y
Administraciones Públicas del Estado o de la Comunidad de Madrid que figuren como destinatarias en el texto de la declaración.
Art. 60. Retirada de asuntos del orden del día.—1. En el caso de que cualquier
concejal a través de su portavoz considere que los antecedentes e informes relacionados con
algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al Alcalde la retirada del asunto, hasta tanto sea incorporada la documentación que,
señaladamente, estime oportuna.
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BOCM-20210526-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021
7. Excepcionalmente, podrán formularse preguntas de forma oral en la propia sesión
si se acredita la imposibilidad material de haberse presentado antes por escrito por referirse
a acontecimientos producidos con posterioridad a la fecha fijada en el apartado 3. En este supuesto, podrá remitirse la respuesta a la primera sesión posterior que celebre el Pleno.
Art. 55. Ruego.—1. Podrán ser presentados por los portavoces de los grupos políticos municipales o por algún concejal de los mismos con la conformidad del portavoz de
su grupo.
2. Quien los formule los expondrá de forma breve.
3. Los ruegos no requieren contestación sin perjuicio de que el aludido, con autorización del Alcalde-presidente, pueda contestar con brevedad.
4. En ningún caso serán sometidos a votación.
Art. 56. Limitación de las iniciativas.—1. En cada sesión ordinaria del Pleno, y en
la parte de dedicada a información, impulso y control, se podrán presentar, como máximo,
por cada grupo municipal, 2 mociones y 6 preguntas orales o escritas, con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Los concejales no adscritos tendrán derecho a presentar una moción y una pregunta
oral o escrita.
2. Si en el momento de celebrarse la sesión se hubieran presentado más iniciativas
de las permitidas por un Grupo Político Municipal, el portavoz del grupo correspondiente,
antes de iniciarse la sesión, deberá concretar qué iniciativas mantiene y cuáles retira. Si no
lo hiciera, se tratarán, hasta completar dicho número, y por orden de antigüedad de cada clase de ellas, en primer lugar, las mociones, seguidas de las preguntas y los ruegos y, finalmente, las solicitudes de comparecencia.
3. Los concejales del Equipo de Gobierno podrán presentar proposiciones sin que les
afecte el límite señalado en el apartado número uno de este artículo.
Art. 57. Información del Gobierno Municipal.—1. El Gobierno Municipal facilitará al Pleno de la Corporación, en el correspondiente punto del orden del día, aquella información que considere conveniente sobre el desarrollo de la actividad municipal y, en todo
caso, la que resulte preceptiva.
2. En este caso, no se producirá debate, sin perjuicio de las iniciativas que, en los términos del presente reglamento, corresponden a los Grupos Políticos Municipales o miembros de la Corporación, para ser tratadas en la siguiente sesión.
Art. 58. Comparecencias ante el Pleno.—1. Los concejales con responsabilidades
de Gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su
competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de un Grupo Político o de la quinta
parte de los concejales.
2. La Alcaldía-Presidencia, oídos los portavoces, no admitirá a trámite las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las preguntas por el artículo 54, o aquellas
solicitudes de asuntos genéricos sin concreción suficiente.
3. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las solicitudes de comparecencia presentadas en el Registro General del Ayuntamiento con al menos
cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha máxima de convocatoria del pleno correspondiente.
Art. 59. Declaraciones institucionales.—1. Cuando se produzcan acontecimientos
de especial trascendencia para la vida o el interés de los vecinos del municipio de San Lorenzo El Escorial, sean de alcance local, autonómico, estatal o incluso internacional, el Alcalde-presidente podrá someter directamente al Pleno la aprobación de una declaración institucional siempre que su texto haya sido previamente consensuado unánimemente por los
portavoces de los Grupos Políticos Municipales.
2. El texto se someterá a votación tras su lectura pública, sin debate alguno y pudiendo adoptar el sistema de aprobación por asentimiento.
3. Las declaraciones institucionales se publicarán en la Sede Electrónica Oficial del
Ayuntamiento y se remitirán, en su caso, a los Órganos Constitucionales, Autoridades y
Administraciones Públicas del Estado o de la Comunidad de Madrid que figuren como destinatarias en el texto de la declaración.
Art. 60. Retirada de asuntos del orden del día.—1. En el caso de que cualquier
concejal a través de su portavoz considere que los antecedentes e informes relacionados con
algún asunto de los incluidos en el orden del día son incompletos o insuficientes, podrá solicitar al Alcalde la retirada del asunto, hasta tanto sea incorporada la documentación que,
señaladamente, estime oportuna.
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