San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20210526-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
20 páginas totales
Página
Pág. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

En este caso, el portavoz del grupo proponente justificará breve y concisamente la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de la urgencia.
Solo si el resultado de la votación fuera positivo, por mayoría absoluta, se procederá
al debate y votación del proyecto de acuerdo de que se trate.
4. El debate de las mociones se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico, correspondiendo la primera intervención al portavoz del grupo Municipal proponente de la moción o al concejal por el designado para intervenir.
5. El portavoz del Grupo Político Municipal proponente de la moción podrá retirarla en cualquier momento.
6. La inclusión de una moción urgente en el orden del día computará a los efectos establecidos en el artículo 56.
Art. 52. Voto particular.—1. El voto particular deberá anunciarse en la sesión de
la Comisión Informativa correspondiente y presentarse, en el Registro General del Ayuntamiento, para que acompañe al dictamen, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
día de celebración de la Comisión correspondiente. Se dará traslado de ellos al resto de los
concejales antes de la celebración del Pleno a través medios electrónicos.
2. En caso de que no se anuncie y se presente de conformidad con lo establecido en
el apartado anterior, no se procederá a su debate y votación, salvo que lo acepte expresamente el proponente del dictamen.
3. En el debate de los votos particulares podrá intervenir diez minutos el ponente. El
Alcalde-presidente solicitará al resto de los concejales de los Grupos Políticos Municipales
que no se excedan en su réplica.
Art. 53. Enmiendas.—1. Las enmiendas deberán ser presentadas, para su tramitación, mediante escrito dirigido al Alcalde-presidente, y presentado en el Registro General
hasta las diez horas del día hábil anterior a la celebración de la sesión. Se dará traslado de
ellas a los concejales antes de las quince horas del mismo día que se presenten, a través medios electrónicos y dejando fotocopia en su buzón personal.
2. Solo se admitirán “in voce” las enmiendas transaccionales o las que propongan la
rectificación de algún error. También se admitirán “in voce” las que se formulen a una proposición o moción de urgencia presentada con carácter excepcional.
3. En caso de que no se presente de conformidad con lo establecido en los apartados
anteriores, no se procederá a su debate y votación salvo que lo acepte, expresamente, el proponente del acuerdo.
4. Las enmiendas pueden ser a la totalidad, de supresión, de adición, de modificación
o transaccionales.
Art. 54. Preguntas.—1. En las sesiones ordinarias y una vez despachados los asuntos comprendidos en el orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas.
2. Los concejales podrán formular preguntas dirigidas al Alcalde-presidente, a los
miembros de la Junta de Gobierno o a los concejales que ostenten competencias por delegación, para ser respondidas en el Pleno.
3. Las preguntas deberán formularse por escrito u oralmente por los portavoces de los
Grupos Políticos Municipales o por algún concejal de los mismos, con la conformidad del
portavoz de su grupo, indicando si se desea que sean contestadas por escrito u oralmente.
Para que puedan ser contestadas en el Pleno siguiente a su presentación deberán presentarse, dirigidas al Alcalde-presidente, en el Registro General, hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de la celebración de la sesión correspondiente. Las preguntas formuladas
con posterioridad serán contestadas en la siguiente sesión Plenaria.
4. El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola
cuestión.
5. El presidente no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de
cualquier otra persona singularizada.
c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan
conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otra pregunta de respuesta oral o escrita.
Si nada se indica, se considerará que han de ser contestadas por escrito.
6. Las preguntas se sustanciarán del siguiente modo: El que la suscriba hará una escueta formulación de la pregunta, a la que contestará el Alcalde-Presidente o el miembro
del gobierno municipal encargado de responder en nombre de este.

BOCM-20210526-35

BOCM