El Escorial (BOCM-20210526-30)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no
permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
Art. 4. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas
con discapacidad.—1. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento además de tener
reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad se deberá contar con el
dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se
encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3, que será
emitido por los centros base de valoración de la discapacidad.
2. El contenido del dictamen será consultado de oficio por los ayuntamientos, a través de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de Madrid, salvo que exista oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en
cuyo caso deberá ser aportado por éste junto con la resolución acreditativa del grado de discapacidad.
Art. 5. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de
una persona, que reúna los requisitos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 3, para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a
que se refiere el apartado 2 del artículo 3 también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con
discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a
personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
3. Las tarjetas de estacionamiento previstas en los apartados anteriores serán expedidas por el Ayuntamiento de El Escorial a los titulares que se encuentren empadronados
en el momento de formular la solicitud y a los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo que presten servicios sociales en el citado término municipal.
Art. 6. Derechos del titular.—Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán
los siguientes derechos siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior
del vehículo:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de
la necesidad en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo que deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b. Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c. Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasiones perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
Art. 7. Obligaciones del titular.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está
obligado a:
a. La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 5.
b. Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al
parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que
su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c. Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal,
tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual
no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d. Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible,
los problemas de tráfico que pudieran ocasional al ejercitar los derechos que les
confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e. Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación
o al término de su vigencia.

BOCM-20210526-30

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