El Escorial (BOCM-20210526-30)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

f.

BOCM-20210526-30

Comunicar al Ayuntamiento de El Escorial, en el plazo de quince días, cualquier
variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la
correspondiente denuncia. Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de
la Comunidad de Madrid, la nueva tarjeta de estacionamiento expedida por éste
conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar
lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento por parte de sus titulares podrá
dar lugar a su retirada inmediata por la autoridad municipal que la enviará, junto con el informe que proceda al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, en su
caso, apertura del correspondiente expediente que podrá finalizar con la revocación de la
misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieran derivarse de esa actuación.
En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación
conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada. Tras la revocación, sus titulares podrán volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos:
a. Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta de estacionamiento o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad
supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses.
b. Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier
tipo de la tarjeta original o en el uso de la tarjeta por persona distinta de su titular,
sin encontrarse presente: 2 años.
Estos plazos se contarán de la siguiente forma:
— Cuando la tarjeta hubiese sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha
del acuerdo de revocación.
— Cuando no hubiera sido retirada, desde el acuerdo de revocación siempre que el
interesado la devuelva dentro del plazo de diez días contados desde la notificación
de aquél. Si la devolución se produce con posterioridad, desde la fecha de devolución efectiva.
Art. 8. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:
a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera,
en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada.
b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.
c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.
d) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.
e) Estacionar en los lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).
Art. 9. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la
concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, el cual podrá delegar en un Concejal o
en la Junta de Gobierno.
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas
de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento.
Art. 10. Procedimiento.—1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:
a. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a
esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente.
b. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en los apartados 1 y 3 del artículo 3 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamien-

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