El Escorial (BOCM-20210526-30)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

pretende, según su exposición de motivos establecer “desde el más absoluto respeto a las
competencias autonómicas y municipales, unas condiciones básicas que garanticen la
igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que
presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional”.
Por su parte, mediante el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con
movilidad reducida en su territorio y determina cuáles son sus condiciones de uso, de forma que quede garantizada la igualdad en su utilización en el mismo y en su disposición final primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto,
implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.
Por tanto, de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 1056/2014, de 12
de diciembre, y en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid, garantizando así la igualdad de condiciones y seguridad jurídica de los titulares de las mismas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de El Escorial considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que
regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad y el estacionamiento de los vehículos en los que se trasladan mediante el otorgamiento de una tarjeta de estacionamiento y establecer las condiciones para su utilización.
Art. 2. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de El Escorial, es un documento público que
habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza y estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a los titulares del derecho, de acuerdo con
lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3, se ajustará al modelo previsto en el Anexo
del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de
estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de
Madrid y se determinan las condiciones para su utilización.
Art. 3. Titulares del derecho.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento
aquellas personas físicas residentes en el término municipal de El Escorial, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas
con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y
de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. Excepcionalmente, con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de

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