Valdemorillo (BOCM-20210526-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

Vigésima.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

Pág. 157

Desarrollo del proceso selectivo

1. Los aspirantes actuarán siguiendo el orden alfabético del primer apellido.
2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. Para la realización de los ejercicios de la prueba de conocimientos, el Secretario del Tribunal hará un llamamiento a viva
voz por tres veces, y declarará decaído en su derecho al aspirante que no comparezca para
la realización del ejercicio, que quedará excluido del proceso selectivo.
Una vez concluido el llamamiento para la realización de la prueba no se permitirá el
acceso de ningún aspirante a la sala en la que aquella tenga lugar. Tampoco se permitirá la
incorporación de ningún aspirante una vez que se hayan iniciado las pruebas selectivas.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de los ejercicios de la prueba de conocimientos provistos de su documento de identidad, que deberán tener en todo momento
a disposición de cualquier miembro del Tribunal que lo solicite durante la realización de los
ejercicios.
4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria deberá proponer su exclusión al Concejal-Delegado de Recursos Humanos, previa
audiencia del interesado, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5. Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, indicando la puntuación obtenida.
Vigésima primera. Propuesta de nombramiento
1. El Tribunal remitirá la relación definitiva de los aspirantes propuestos para cubrir
las plazas objeto de la convocatoria, a favor de los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación total.
2. La resolución del Tribunal será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas objeto de la convocatoria.

Se creará una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no hubiese obtenido plaza, ordenados según la puntuación obtenida. Esta bolsa se utilizará en caso de la renuncia o bajas que pudieran producirse, e incluso, por la necesidad de nuevas contrataciones para la misma categoría durante el tiempo de prestación
de los servicios y realización de los trabajos objeto de la programación de la Concejalía de
Juventud a que se refieren las presentes Bases. Una vez trascurrido este periodo, se deberá
abrir otra bolsa de trabajo, debiendo seguir el orden de puntuaciones obtenidos en el proceso selectivo.
Si por cualquier motivo, el Ayuntamiento tuviera la necesidad de realizar una nueva
contratación de monitor de Juventud, acudirá en primer lugar a la bolsa prevista en este punto, cuyo proceso deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días. En caso de no existir aspirantes en la misma, se llevará a cabo un nuevo proceso de selección.
El funcionamiento de dicha bolsa de trabajo se atemperará a las siguientes indicaciones:
La bolsa de trabajo será rotativa en todo momento, de tal forma que las contrataciones
comenzarán según el orden de puntuación de las personas seleccionadas, siguiendo las contrataciones en orden decreciente hasta su total agotamiento de la bolsa, en su caso.
Cuando una persona fuese contratada temporalmente para cubrir una baja o sustitución
temporal del servicio, a la finalización del contrato volverá al mismo lugar que ocupaba en
la bolsa antes de la contratación en función de su puntuación, si el contrato tuvo una duración inferior a treinta días.
Si el/la candidata/a fuere llamado/a por primera vez para ocupar el puesto o realizar la
sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, quedará en el mismo puesto en la bolsa pasando turno el/la siguiente. La segunda renuncia sin causa justificada supondría la exclusión de la bolsa.
La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del/la candidato/a en el
lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá en suspen-

BOCM-20210526-45

Vigésima segunda. Creación de bolsa de empleo para monitores del Área de Juventud