Valdemorillo (BOCM-20210526-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
Decimoquinta. Constitución y actuación del Tribunal de selección
1. Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia de los titulares
de la presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus
miembros, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas.
3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el
empate, este lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal,
votando siempre en último lugar la presidencia.
4. Los acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6. Serán de aplicación las normas básicas sobre órganos colegiados establecidas en
los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter supletorio lo establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.
8. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
esta, si acaso, pueda proceder a su revisión según los artículos 106, 107 y siguientes de la
ley 39/2015 de 1 de octubre.
9. El Tribunal se clasifica en la categoría primera de acuerdo con el artículo 30.1.c)
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
10. En lo no expresamente previsto en estas bases, la actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose con arreglo
a las siguientes fases:
1.o Fase de oposición: Prueba de conocimientos y aptitudes, que tendrá carácter eliminatorio.
2.o Fase de concurso: Valoración de méritos.
La puntuación total será de 10 puntos, de los que un 60% corresponderá a la valoración de méritos y un 40 % a la prueba de conocimientos y aptitudes.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición:
CF = (NO × 40%) + (NC × 60%).
CF = Calificación final.
NO = Nota fase de oposición.
NC = Nota fase de concurso.
Decimoséptima.

Prueba de conocimientos y aptitudes

En esta fase los aspirantes deberán realizar por escrito un cuestionario tipo test integrado por cincuenta preguntas con cuatro respuestas (siendo una la correcta), que versará
sobre el programa que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. En cada pregunta
solo se podrá marcar una respuesta.

BOCM-20210526-45

Decimosexta. Desarrollo del proceso selectivo