Becerril de la Sierra (BOCM-20210524-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
5 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 122

LUNES 24 DE MAYO DE 2021

Pág. 139

1. Inicio: una vez aprobada por resolución de Alcaldía la convocatoria, se publicará
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipal, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, adjuntando a la misma la hoja de autobaremación y la copia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo originales serán
presentados por el aspirante propuesto para la compulsa de la documentación aportada. El
modelo de solicitud (anexo I) y hoja de autobaremación (anexo II) estarán disponibles en
la sede electrónica y pagina web.
Las instancias firmadas podrán presentarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (instancia general):
— https://becerrildelasierra.sedelectronica.es/
También podrán presentarse en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Becerril
de la Sierra, de manera presencial.
También se aceptarán las instancias presentadas mediante cualquiera de los sistemas
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo. El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto manifiesten por escrito al señor presidente de la
Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario
habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se optará entre dejar sin efecto este proceso selectivo o completarlo para tener formada una bolsa de trabajo. No obstante, si finalmente
no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado,
continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del
órgano de selección.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de:
A) Concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El órgano de selección, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados,
los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia profesional (máximo, 50 puntos):
— Haber desempeñado funciones de secretario en alguna Entidad Local.
Se puntuará a razón de 1 punto por cada mes completo si dichas funciones han
sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 0,7 puntos por cada mes completo si lo han sido en otras comunidades autónomas, hasta
un máximo de 25 puntos. Se acreditará este extremo mediante copia del nombramiento otorgado por el órgano competente y certificado o informe de servicios
prestados de la Entidad.
— Haber desempeñado funciones de secretario-interventor en alguna Entidad Local.
Se puntuará a razón de 0,75 puntos por cada mes completo si dichas funciones han
sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y 0,5 puntos por cada mes completo si lo han sido en otras comunidades autónomas, hasta
un máximo de 15 puntos. Se acreditará este extremo mediante copia del nombramiento otorgado por el órgano competente y certificado o informe de servicios prestados de la Entidad.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial A1 en el departamento jurídico
(Secretaría, servicios jurídicos, o similar nombre) de alguna Entidad Local.

BOCM-20210524-46

Tercera. Proceso selectivo