C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el
desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos: 10 puntos.
c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a
su utilización en los procesos de negocio comerciales: hasta 10 puntos. En este
apartado se distinguirá entre:
— Equipos informáticos con software comercial, balanzas electrónicas y/o paquetes informáticos dirigidos a la mejora de la gestión comercial: 10 puntos.
— Otros equipos informáticos: 5 puntos.
d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará:
— Cuando se trate de personas físicas o jurídicas con empleados por cuenta ajena, si al menos el 50% de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter
indefinido: 10 puntos.
— En el caso de empresarios individuales dados de alta como autónomos que no
cuenten con empleados por cuenta ajena: 7 puntos.
3. Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que
se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los
criterios de valoración.
En caso de empate a puntos, a efectos de establecer dicho orden, tendrán preferencia
los proyectos que se basen en algún asesoramiento o estudio de desarrollo comercial con
antigüedad inferior a dos años. Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos,
se atenderá al orden de entrada en el Registro de la solicitud de ayuda que incluya al menos
los anexos I, II y III por entenderse como documentación mínima para la valoración del expediente.
En caso de no ejecutar alguna de las líneas de actuación concedidas que conlleve la alteración en la valoración asignada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente
artículo, se procederá a una nueva valoración del expediente al objeto de determinar los
puntos definitivamente obtenidos y a su reubicación en la lista de beneficiarios, pudiendo
quedar excluido, en su caso, como beneficiario de la subvención por agotamiento de los
fondos presupuestarios.
Artículo 12
Instrucción del expediente
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio y
Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de
Madrid.
2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 13
1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de
Evaluación que estará formada por:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción
Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona a quien designe.
b) Vocales:
— Un representante de la Secretaria General Técnica.
— Dos representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.
c) Secretario: un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210524-20

Comisión de Evaluación