C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

3. La Comisión, en desarrollo y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases,
adoptará los acuerdos que considere necesarios para la aplicación de criterios únicos y homogéneos correspondientes al estudio de las solicitudes, aplicables a todos los expedientes.
Esta acta formará parte de cada uno de los expedientes de solicitud presentados.
Artículo 14
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las
actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el
cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir
el beneficiario.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses
contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad
o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 15
1. El pago de la ayuda estará supeditado a:
a) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.
b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.
c) En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto
aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión
realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros
establecido en la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 8 de las presentes bases.
2. Los gastos se justificarán mediante facturas, expedidas contra el beneficiario, que
reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar íntegramente pagadas. En el caso de que se produzca un
pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir
factura individualizada de dicho pago anticipado.
El pago de las facturas presentadas deberá efectuarse a través de transferencias bancarias, cheques nominativos o mediante tarjeta bancaria cuyo titular sea el solicitante, debiendo constar en la documentación justificativa del mismo, sea cual sea el medio de pago utilizado, la titularidad de la empresa o del empresario individual solicitante de la ayuda.
Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo precio
de compra sea inferior a 500 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del
proveedor.
No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de
arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la
adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido por
un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre
particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción

BOCM-20210524-20

Justificación de las inversiones y pago de la ayuda