C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los
casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.
3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Escrito donde figure el listado de las facturas de las inversiones ejecutadas, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, firmado por el solicitante o su representante legal.
b) Facturas justificativas de las inversiones realizadas, que deberán expresar, en los
términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes datos:
— Número y, en su caso, serie.
— Fecha de expedición.
— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.
— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin
impuestos de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que
no esté incluido en dicho precio unitario.
— El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de
una fecha distinta a la de expedición de la factura.
c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas presentadas, acompañados del
correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y
en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.
d) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si finalmente la ejecución del proyecto no ha sido llevada a cabo por el proveedor seleccionado, deberá presentarse memoria justificativa de dicha modificación, para
su autorización, en su caso.
e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos percibidos. En caso contrario, declaración responsable de
haber realizado la inversión con fondos propios.
f) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
g) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento.
h) En caso de haberse aportado en fase de concesión la solicitud para obtener el carné
de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid, deberá aportarse el mismo
debidamente expedido.
i) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada
Ley 31/1995 y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del
mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en
cumplimiento de la citada normativa.
4. La documentación justificativa deberá aportarse hasta el 15 de septiembre del año
en que se publica la correspondiente convocatoria, o bien en el plazo de diez días hábiles

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