C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

desde que se notifica la Orden de concesión si este plazo finaliza más tarde del 15 de septiembre del mismo año.
Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social,
así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberán estar suficientemente garantizadas.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la
Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse por Internet a través
del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para lo
que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid.
5. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar
a efectos de inversión la realmente ejecutada, previa autorización de la Dirección General
de Comercio y Consumo, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió
la subvención y se mantengan los criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Orden.
Artículo 16
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 17
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar que el proyecto subvencionado cuenta con la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Publicidad de las convocatoria
Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las
presentes Bases Reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

BOCM-20210524-20

Artículo 18