C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

gidos en los apartados i) y j), salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa a través del Anexo I.
En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.
k) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
Dicho Certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el
interesado dé su autorización expresa a través del Anexo I.
En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar
el certificado junto con su solicitud.
l) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del Anexo I.
En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con su solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite el cumplimiento de estar al corriente de pago con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno
pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante el
órgano regional competente, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
m) Para garantizar la aplicación del límite máximo de 200.000 euros establecido en el
Reglamento 1407/2013, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis,
se deberá presentar declaración responsable que recoja los datos de otras posibles de
ayudas de mínimis que tengan concedidas o solicitadas, tanto en el ejercicio corriente como en los dos anteriores, indicando la entidad concedente, en su caso, la fecha
y el importe. Dicha declaración se incluye en el modelo de solicitud que figura en el
Anexo, donde se deberá cumplimentar el apartado correspondiente.
2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de
la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
2. Conforme a los artículos 1 y 5, se establecen los siguientes criterios de valoración
de los expedientes, con un límite máximo de puntuación de 40 puntos:
a) Adquisición de vehículo comercial o adaptación de vehículo a las necesidades de
la venta ambulante, hasta 10 puntos. En este apartado se distinguirá entre:
— Adquisición vehículo de Energías Alternativas (vehículos eléctricos, híbridos, híbridos enchufables, de gas natural comprimido (GNC) y de gas licuado (GLR): 10 puntos
— Adaptación de vehículos a los sistemas de alimentación del motor a GLP,
GNC o GNL o hidrógeno: 10 puntos
— Adquisición vehículos Etiqueta ambiental C verde: 5 puntos
— Adquisición vehículos Etiqueta ambiental B amarilla: 2 puntos

BOCM-20210524-20

Criterios de valoración de las solicitudes