C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de la
subvención.
La elección entre las ofertas solicitadas, que deberá aportarse en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección hecha cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
Durante la tramitación de la solicitud presentada, cualquier modificación que se
efectúe en relación con la oferta seleccionada previamente deberá ser comunicada, con carácter previo a la justificación de la misma, acompañada de una memoria justificativa de la modificación, y precisará de autorización por parte de la
Administración concedente.
Memoria económica del proyecto a realizar, detallando los elementos de inversión
que lo componen, su ubicación y su coste a través del correspondiente presupuesto o factura.
Certificado de situación en el censo de actividades económicas ante la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el alta en el epígrafe 663
de fecha anterior a la presentación de la solicitud, emitida a favor del solicitante
o, en su caso, de la cooperativa de venta ambulante en la que figure como socio.
Dicho Certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el
interesado dé su autorización expresa a través del Anexo I.
En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar
el Certificado junto con su solicitud.
Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, salvo que el solicitante esté exento de dicho pago. Si la exención no consta en
el certificado de situación en el censo de actividades económicas emitido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar declaración responsable de dicha exención.
Carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid, o solicitud
del mismo ante la Dirección General de Comercio y Consumo de fecha anterior o
simultánea a la fecha de solicitud de la ayuda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, la información relativa a la vigencia o solicitud del carnet de venta ambulante, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través del Anexo I.
En caso de que el solicitante cuente con empleados por cuenta ajena deberá presentar Informe de trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA).
En caso de trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos del último mes anterior a la convocatoria.
En el caso de socios trabajadores de Cooperativas de venta ambulante, deberá presentarse el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos emitido a
nombre del solicitante o de la Cooperativa a la que pertenece junto con la Resolución sobre reconocimiento de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia o
autónomos solicitada por la Cooperativa a nombre del solicitante de la ayuda.
En el caso de personas jurídicas:
— DNI y Poder acreditativo de la representación legal de la persona física que
firma la solicitud de ayuda.
— Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de
nueva creación, que deberán presentar, en su caso, estimación de los beneficios previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.
En el caso de personas físicas:
— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente representación o poder.
— En el caso de socios trabajadores de Cooperativa Ambulante, certificado acreditativo de su condición de socio trabajador de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante, reco-

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