C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

Artículo 9
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se inicia con la publicación de las
correspondientes convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones.
En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de
subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://gestionesytramites.madrid.org/. En concreto "Administración Electrónica. Punto de Acceso General",
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
Las solicitudes se efectuarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a estas bases reguladoras, acompañándose necesariamente de los Anexos II y III normalizados
de las mismas.
Las solicitudes y sus Anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/
Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación aportada durante la tramitación del expediente se realizará utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de
https://www.comunidad.madrid/
4. En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente
se atenderá a la primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.
Artículo 10
1. Las solicitudes de subvención incorporarán la siguiente información y documentación:
a) Anexo I, “Solicitud”, acompañada necesariamente de los anexos II, “Datos del
Proyecto”, y anexo III, “Declaraciones Responsables”, todos ellos debidamente
cumplimentados y firmados por el solicitante o su representante legal.
b) Facturas o presupuestos de la empresa suministradora correspondientes a los gastos
propuestos en el proyecto. Deben figurar identificados claramente los conceptos
facturados y contener la valoración desglosada de los distintos elementos: mediciones, unidades, coste unitario, etc. No tendrán la consideración de presupuestos las
meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren,

BOCM-20210524-20

Documentación de la solicitud