C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 122

LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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5. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:
— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la
fecha de ejecución de las inversiones.
— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser
un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en
caso de bienes muebles no inscribibles.
— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta
completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada
previamente por la Administración concedente.
Artículo 7
Gastos no subvencionables
No se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables los siguientes:
1. Material fungible, entendiendo por tal todos aquellos bienes adquiridos por los solicitantes que no tengan carácter inventariable ni vida útil previsible superior a un año, o
que supongan acopio de material no vinculado directamente a un tercero para la ejecución
de una obra.
2. Materias primas, mercaderías y productos adquiridos por los solicitantes que puedan incorporarse al producto final o puedan resultar destinados a la venta en el marco de la
actividad comercial del beneficiario.
3. Impuestos, tasas, licencias, cánones, visados, autorizaciones ni cualquier otro gasto de gestión necesarios para el desarrollo o puesta en marcha de la actividad de venta ambulante.
4. Servicios de asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas
derivadas de los mismos.
5. Maquinaria no adecuada a las características de la actividad comercial de venta
ambulante desarrollada por el solicitante.
6. Adquisición de cualquier tipo de bienes cuando del estudio de la documentación
obrante en el expediente se deduzca la improcedencia o falta de necesidad de dicha adquisición.
7. Actuaciones de reparación y/o mantenimiento técnico en los establecimientos o en
sus equipamientos. No se admiten los recambios de piezas que formen parte de la reparación.
8. Cualquier otro gasto que se considere no subvencionable en desarrollo de las presentes bases en acuerdo adoptado por la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 13
de la presente Orden.
Artículo 8
1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado
siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 2.000 euros, impuestos excluidos.
2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite
máximo de 15.000 euros
b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las
inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.
En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto
aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50% de la inversión realmente
ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros establecido en la
convocatoria.

BOCM-20210524-20

Determinación de la cuantía de la subvención