C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

6. En cualquier caso, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen naturaleza jurídica
de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste
de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá declarar las ayudas que, con la misma finalidad, haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad
de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para
el puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la
exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas
elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la
actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.
2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones
que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la publicación de la
convocatoria que se realice conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de publicación de dicha convocatoria. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre del año
de publicación de la convocatoria.
Excepcionalmente y por causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que
motivó la no convocatoria de estas ayudas en el ejercicio 2020, en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de septiembre de 2021. De
igual manera, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como
fecha tope, el 30 de septiembre de 2021.
A efectos de entender cumplido el plazo de ejecución establecido en el presente apartado, se tomará como fecha de ejecución la fecha de la emisión de la factura correspondiente, salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de
realización de las operaciones.
3. No podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial
hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para
las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

BOCM-20210524-20

Gastos subvencionables