C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

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que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 79000 del programa 431A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 59 de la ley 9/2018 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia
de crédito disponible.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de mínimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres
ejercicios fiscales.
Artículo 4
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Acuerdo:
1. Las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales, que cumplan los
siguientes requisitos:
A) Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico
Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid o en al menos dos distritos del Municipio de
Madrid.
B) Que, siguiendo el Reglamento de la UE 651/2014 de 17 de junio, cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos
de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supere los 10 millones de euros.
C) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.
D) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante dadas de alta en el epígrafe 663 del impuesto de actividades económicas, que, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el punto 1 de este artículo, ejerzan la actividad de venta ambulante por cuenta propia, y siempre y cuando las inversiones para las que se solicita la ayuda sean realizadas y financiadas por el socio cooperativista y no por la cooperativa a la que pertenece.
3. Tanto las pequeñas empresas, como los empresarios individuales y los socios trabajadores de cooperativas de venta ambulante deberán estar en posesión del carné de vendedor ambulante expedido por la Comunidad de Madrid.
4. En todos los casos se deberá disponer de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.
5. En todos los casos deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210524-20

Beneficiarios