C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210524-20)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 122

En este sentido, siguiendo la línea de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +, se hace necesario tener presente la importancia de la renovación de la flota de vehículos comerciales con la incorporación a dicha flota de vehículos con tecnología menos contaminante. Potenciar una
disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales con la adquisición
de modelos de alta eficiencia energética supone un valor importante en el desarrollo de esta
línea de ayudas destinada a un sector donde el vehículo comercial se traduce en la herramienta de trabajo más indispensable para su actividad comercial. Es por ello que se busca
aleccionar la inversión en vehículos tanto eléctricos puros, como híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, vehículos propulsados por GLP y gas natural y
vehículos de combustión interna altamente eficiente.
Además, al haber ampliado el tipo de posibles beneficiarios de estas ayudas y con el
fin de poder llegar a un mayor número de beneficiarios, se reduce tanto el límite máximo
de las ayudas a recibir hasta 15.000 euros, como el porcentaje de las mismas, fijándose en
un 50 por 100 del presupuesto aceptado.
Asimismo, y dado que esta línea de ayudas no se convocó en el ejercicio 2020, excepcionalmente en la convocatoria del ejercicio 2021 el periodo subvencionable se amplía para
poder abarcar las inversiones que se hubieran podido beneficiar de las ayudas si se hubieran convocado.
Por otro lado, se ha introducido una serie de mejoras técnicas en aras a una mayor claridad y transparencia en la gestión de estas ayudas, y entre las que cabe destacar la generalización en el uso del procedimiento electrónico para las solicitudes de ayuda. Todos los solicitantes deben ser pequeñas empresas, o empresarios individuales, así como socios
trabajadores de cooperativas de venta ambulante, que en el desarrollo de su actividad económica y/o empresarial ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el
ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen los medios y el
acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no
implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.
La elaboración de esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es facilitar la supervivencia y continuidad de
actividad comercial de la venta ambulante tras la crisis sanitaria de la COVID-19.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa
normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible
para atender a la necesidad que se pretende cubrir; y desde el punto de vista de la seguridad
jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la realización de inversiones dirigidas a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos
de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el

BOCM-20210524-20

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