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Convenio –  Convenio de 27 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Porque Viven, para la implantación del Programa de Acompañamiento de los Pacientes en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 121

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes pediátricos ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el
anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento por parte de voluntarios formados previamente por la fundación, así como regular su actuación en dichos centros. Todo ello, a través de la implantación de un programa de acompañamiento y respiro
familiar para pacientes pediátricos que requieren cuidados paliativos.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este Convenio.
Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o
allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de estos.

Compromisos de las partes:
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la entidad en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos
en el ámbito de este Convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual de la entidad, detallando las actividades objeto del Convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este Convenio, que servirá de lugar de referencia del voluntariado en los mismos.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente Convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por la fundación
como responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del voluntariado en dicho centro.
— Facilitar un espacio en los centros del ámbito del Convenio para la realización de
actividades dirigidas a los pacientes y sus familiares, cuando sea posible y así lo
aprecie la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este
Convenio.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del Convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades de voluntariado realizadas por la fundación.
— Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la fundación y a la prensa
para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este Convenio, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Comunicación del centro de asistencia sanitaria y de
conformidad con los protocolos institucionales de comunicación y los que pueda
disponer el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad.
3. La fundación se compromete a:
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este Convenio.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el Convenio.

BOCM-20210522-3

Segunda