D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210522-3)
Convenio –  Convenio de 27 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Porque Viven, para la implantación del Programa de Acompañamiento de los Pacientes en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 22 DE MAYO DE 2021

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— Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
— Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los
pacientes, familiares o allegados.
— Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la fundación, para la correcta atención a los pacientes, garantizando
la continuidad de las actuaciones.
— Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el
nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la fundación
a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
— Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la entidad.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el Convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por
el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del
Convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
— Facilitar a la Comisión mixta de seguimiento del Convenio en su reunión de final
de año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la
propuesta de actuación de la fundación para el año siguiente.
— Remitir a la Comisión de Seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
— Comunicar con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro el acceso
de posibles patrocinadores de la fundación o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a
lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por
el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y de las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la fundación incluidas en este Convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad,
haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.
— Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este Convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
Tercera
Financiación

Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, así como la normativa europea y española concordante, sin perjuicio de las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de

BOCM-20210522-3

La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud. La fundación facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este Convenio.