Móstoles (BOCM-20210521-63)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan especial parcela calle Marcelino Camacho, número 38
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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ticular. Se descontarán los huecos de ascensor, instalaciones de superficie mayor de 0,5 m2,
los ojos de escaleras y un hueco o tramo de escaleras en edificios de más de dos plantas y
aquella superficie de altura libre inferior a 1,80 m bajo la losa de la escalera en edificios de
dos plantas o más. No computarán edificabilidad las zonas con altura inferior a 2,20 m en
todas sus partes que resulten inutilizables para cualquier otro uso, las cubriciones de piscinas con sistemas desmontables, el sobreancho de los cerramientos originado por el empleo
de técnicas, soluciones o materiales encaminadas al ahorro energético o al empleo de energías alternativas y, en las zonas de pequeña industria en suelo urbano las instalaciones, almacenes y servicios situados en entreplantas así como los usos complementarios asimismo
situados en entreplantas sin que en ningún caso la edificabilidad real supere la resultante de
aplicar un coeficiente de 1,5 m2/m2 sobre la parcela neta.
Nota 2: De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, “son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística
aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación
del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro”. Y en cambio “son determinaciones
pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material” y en concreto [artículo 35.4.c)] es determinación pormenorizada “la regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general,
las instalaciones y las urbanizaciones”. Por tanto, el parámetro de ocupación de parcela está
dentro de las determinaciones pormenorizadas, así que, de acuerdo al artículo 34.3 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es objeto del Planeamiento de Desarrollo, como es el caso, y por tanto es fijado por este Plan Especial para su ámbito de aplicación.

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en
las Normas Urbanísticas Generales del Plan General.
Salvo en el caso de los edificios para multiempresas, se entiende que en cada nave solo
se admite una actividad titular que deberá estar contenida en los usos permitidos que a continuación se describen. No obstante, siendo la actividad industrial compleja, se admite bajo
un mismo titular la simultaneidad de actividades complementarias necesarias o subsidiarias
de la principal con el límite general del 50 por 100 de la superficie construida y que pueden
ser: comedores y guarderías de empresa, áreas de exposición y venta, talleres de enseñanza industrial, almacenes dispensarios y enfermerías, oficinas, aparcamientos, áreas de carga y descarga, etc.
Si por necesidades a justificar (competencias sectoriales) se precisara la apertura de
una actividad independiente, sería viable, siempre que no superara el 10 por 100 de la superficie construida y condicionando su existencia a la de la titular general de la nave.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del
mencionado Real Decreto.
— Uso genérico: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza ZU-AE-3.
— Usos pormenorizados: se mantiene lo que establece al respecto la Ordenanza
ZUAE-3.
— Usos en el espacio de retranqueos:
d A la alineación exterior:
– Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos, garitas de vigilancia y control.
– No permitido: Almacenamiento, instalaciones auxiliares, construcciones
auxiliares, depósitos de residuos no controlados.
d A linderos laterales y trasero:
– Permitido: Carga y descarga, ajardinamiento, aparcamiento, paso de vehículos, instalaciones auxiliares y almacenamiento.
– No permitido: obstaculizar el paso de vehículos, depósito de residuos no
controlados, construcciones auxiliares.

BOCM-20210521-63

Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo