Móstoles (BOCM-20210521-63)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan especial parcela calle Marcelino Camacho, número 38
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

queña y Mediana Empresa, la edificabilidad se deduce de la aplicación de los coeficientes de homogeinización establecidos en el Área Homogénea, quedando del siguiente modo para los usos permitidos contemplados en el presente Plan Especial:
Del Uso genérico Estancia y Residencia:
d Uso pormenorizado Hotelero (al ser un uso permitido y sin embargo no estar
definido su coeficiente de homogeinización en el Área Homogénea n.o 11 (Polígono de Arroyomolinos), se ha concretado este en base a los coeficientes de
homogeinización generales contenidos en el artículo 5.3.3 del Capítulo 5 de la
Memoria del PGOU de Móstoles:
– Coeficiente de homogeinización: 1,09.
– Edificabilidad: 1,376 m2/m2 (1,5/1,09).
Del Uso genérico Abastecimiento y Consumo:
d Uso pormenorizado Pequeño y Mediano Comercio:
– Coeficiente de homogeinización: 1,82.
– Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
d Uso pormenorizado Hostelería y Ocio:
– Coeficiente de homogeinización: 1,82.
– Edificabilidad: 0,824 m2/m2 (1,5/1,82).
Del Uso genérico Productivo:
d Uso pormenorizado Industria, Talleres y Almacenes. Se distinguen dos casos:
– Pequeña, mediana y gran industria:
Coeficiente de homogeinización: 1.
Edificabilidad: 1,5 m2/m2 (1,5/1).
– Almacenes:
Coeficiente de homogeinización: 1
Edificabilidad: 1,5 m2/m2 (1,5/1).
– Uso pormenorizado Terciario Productivo y de Servicios:
Coeficiente de homogeinización: 1.
Edificabilidad: 1,5 m2/m2 (1,5/1).
– Uso pormenorizado Comercio Industrial:
Coeficiente de homogeinización: 1,27.
Edificabilidad: 1,181 m2/m2 (1,5/1,27).
Del Uso genérico Equipamientos y Servicios el PGOU de Móstoles no contempla
ningún coeficiente de homogeinización, por lo que la edificabilidad para estos
usos (deportivo, docente, sanitario y servicios administrativos) queda remitida a
lo que establece en cada caso la Ordenanza ZU-D del PGOU de Móstoles, que regula la edificación en parcelas calificadas con uso equipamiento dotacional.
d Frente mínimo de parcela: El frente mínimo de parcela será de 20 m.
d Ocupación: La ocupación máxima será del 70 por 100 para todos los usos (ver
Nota 2).
d Parcela mínima: La parcela mínima será de 750 m2.
d Retranqueos: Serán como mínimo de 5 m a lindero frontal y vía pública y 3 m.
al resto de linderos. Previo acuerdo notarial entre propietarios se admiten edificaciones adosadas con una longitud máxima de fachada de 100 m.
Para el resto de las determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas
Urbanísticas Generales.
Nota 1: Se estará a lo dispuesto por el artículo III.3.4 de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU sobre medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad,
dado que esta es una determinación estructurante: “La superficie computable a efectos de
edificabilidad será la suma de la superficie construida de todas las plantas (incluidas las entreplantas), salvo las situadas bajo rasante cuando se destinen a usos de dotación obligatoria de plazas de aparcamiento, trasteros o servicios e instalaciones del edificio y las azoteas
y terrazas de la última planta no cubiertas, salvo indicación en contrario de la Norma Par-

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