Móstoles (BOCM-20210521-63)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan especial parcela calle Marcelino Camacho, número 38
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BOCM
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 120
Asimismo se permite en el espacio de retranqueo la instalación de centros de
transformación subterráneos.
d Dotación de plazas de aparcamiento:
Se reservará en el interior de la parcela, bien bajo rasante o sobre rasante una
dotación de plazas de aparcamiento que no será inferior al mayor de estos estándares:
– Estándar específico por uso, según artículo VIII.5 y siguientes de las Ordenanzas Generales PGOU de Móstoles y de la Ordenanza Particular ZU-AE-3.
– Estándar general mínimo, según artículo 36.6.c) de la LSCM/01 del Suelo
de la Comunidad de Madrid: 1.5 plazas por cada 100 m2 construidos.
d Condicionantes acústicos:
La mayoría de los usos incluidos en el Uso Genérico “Equipamientos y Servicios” que quedan autorizados en el ámbito con la aprobación del presente Plan
Especial, están clasificados por la legislación acústica con sensibilidad acústica mayor a la existente en la actualidad en el polígono industrial. Por ello, se
deberá tener en cuenta la necesidad de protección acústica de las áreas destinadas a los citados usos del suelo, mediante la incorporación de las medidas preventivas y/o correctoras correspondientes, con el objeto de que se cumplan los
valores objetivo y límite establecidos, según los casos, y en el exterior e interior de las edificaciones.
En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivos de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores
objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas
a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les
aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las
tablas B y C, del anexo II.
Se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo que establece el Código
Técnico de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido DBHR.
BOCM-20210521-63
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Asimismo se permite en el espacio de retranqueo la instalación de centros de
transformación subterráneos.
d Dotación de plazas de aparcamiento:
Se reservará en el interior de la parcela, bien bajo rasante o sobre rasante una
dotación de plazas de aparcamiento que no será inferior al mayor de estos estándares:
– Estándar específico por uso, según artículo VIII.5 y siguientes de las Ordenanzas Generales PGOU de Móstoles y de la Ordenanza Particular ZU-AE-3.
– Estándar general mínimo, según artículo 36.6.c) de la LSCM/01 del Suelo
de la Comunidad de Madrid: 1.5 plazas por cada 100 m2 construidos.
d Condicionantes acústicos:
La mayoría de los usos incluidos en el Uso Genérico “Equipamientos y Servicios” que quedan autorizados en el ámbito con la aprobación del presente Plan
Especial, están clasificados por la legislación acústica con sensibilidad acústica mayor a la existente en la actualidad en el polígono industrial. Por ello, se
deberá tener en cuenta la necesidad de protección acústica de las áreas destinadas a los citados usos del suelo, mediante la incorporación de las medidas preventivas y/o correctoras correspondientes, con el objeto de que se cumplan los
valores objetivo y límite establecidos, según los casos, y en el exterior e interior de las edificaciones.
En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivos de
calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.
Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores
objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas
a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les
aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las
tablas B y C, del anexo II.
Se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo que establece el Código
Técnico de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido DBHR.
BOCM-20210521-63
Pág. 174
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