Alcalá de Henares (BOCM-20210521-44)
Urbanismo. Estatutos Entidad Urbanística
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

Igualmente formará parte de la Asamblea un representante del Ayuntamiento.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde el Órgano
de Administración o lo soliciten el 15% de miembros de la Entidad de Conservación que
representen, al menos el 15% de las participaciones. En este supuesto, se ha de convocar la
Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.
3. Serán su Presidente y Secretario designados al efecto, sin que sea preciso que este
último sea miembro de la Entidad.
Art. 10.o Facultades y competencia de la asamblea general.
a) Designar y cesar al Administrador, y nombrar, en caso, a los Censores de Cuentas.
b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del Ejercicio anterior y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Disponer la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria.
d) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de
la Entidad.
Art. 11.o Convocatoria.—Las reuniones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, serán convocadas por el Órgano Rector mediante carta certificada, fax o “email”, remitido a los propietarios de la Entidad como cinco días naturales de antelación a
la fecha en que hayan de celebrarse.
Las citaciones remitidas al propietario al domicilio que figure en los archivos de la Entidad, no rectificado fehacientemente por aquel, tendrán plena efectividad.
La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, entre las cuales ha de transcurrir, al menos, media hora, así como los asuntos a tratar.
Art. 12.o Constitución.—La Asamblea General quedará válidamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito -y
para cada reunión-, propietarios que represente, al menos, el 50% de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asistentes.
Art. 13.o Adopción de acuerdos.—Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
cuotas, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, la modificación de Estatutos, rectificación de cuotas y aportaciones extraordinarias requerirán el voto favorable de los socios, presentes o representados,
que represente el 50% de las cuotas de la Entidad.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos y acciones
procedentes.
Art. 14.o Actas y certificaciones.—De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose
constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
A requerimiento de los propietarios o de los órganos urbanísticos, deberá el Secretario
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.
Art. 15.o Designación del órgano de administración.—Estará compuesto por un Administrador Único, el cual será nombrado por acuerdo de la Asamblea General. Podrá ser
nombrada una persona jurídica, pero esta habrá de designar expresamente una persona física que la represente a tal fin.
Art. 16.o Duración del cargo.—El nombramiento de miembro del Órgano de Administración tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegido sin limitación.
En caso de fallecimiento, renuncia u otra causa de cese, será sustituido interinamente
hasta la celebración de la primera asamblea por el Secretario.
Art. 17.o Competencia y facultades.—Son funciones del Administrador el desarrollo
completo del objeto de la Entidad de Conservación, ostentando su plena representación, dirección técnica, económica y financiera, proposición de presupuestos anuales, cierre y balance de los mismos, confección de las cuantas anuales y cuantas funciones y cometidos les
sean encomendadas por la Asamblea.
Para el desarrollo de sus funciones, tendrán las siguientes facultades:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación,
pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.

BOCM-20210521-44

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