Alcalá de Henares (BOCM-20210521-44)
Urbanismo. Estatutos Entidad Urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO

Habiendo sido aprobados definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística colaboradora de Conservación de la Unidad de Ejecución n.o 1 del Sector 108 del PGOU de
esta ciudad, cuyo acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de fecha 11 de febrero de 2021, se procede a la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de su texto, que dice:

Artículo 1.o Denominación.—Con la denominación de “Entidad Colaboradora de
Conservación de la Unidad de Ejecución I del sector 108 (UEI/S-108) de Alcalá de Henares”, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde su inscripción en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
La Entidad Urbanística de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por la Ley de Propiedad Horizontal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado e) añadido por la Disposición Final 1.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, y por la legislación en vigor que le sea de aplicación.
Art. 2.o Domicilio.—Se establece el domicilio de la Entidad en 28801-Alcalá de Henares (Madrid), Calle Ramón y Cajal, número 7, 2 dcha.
Si por cualquier circunstancia la Entidad Urbanística de Conservación cambiase su domicilio social, deber dar cuenta al Órgano Urbanístico correspondiente y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 3.o Objeto.—La Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización del Sector, de los espacios libres de dominio y uso público y el mantenimiento de
las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos e infraestructuras que se especifican en el Proyecto de Urbanización de la UEI/S-108.
Art. 4.o Ámbito.—El ámbito de la Entidad de Conservación se corresponde con los
límites de la Unidad de Ejecución I del Sector 108 (UEI/S-108), sin incluir el ámbito de la
UA-26 que se desarrolló posteriormente en su seno con un uso residencial.
Art. 5.o Duración.—La Entidad de Conservación estará legalmente facultada para
ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá duración indefinida.
Art. 6.o Composición de la entidad de conservación.—1. Estará integrada por los
propietarios de fincas incluidas dentro de su ámbito territorial.
2. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio
de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición.
3. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad de cada momento.
Art. 7.o Constitución de la Entidad de Conservación.—Aprobados definitivamente
los Estatutos, se constituirá la Entidad de Conservación mediante Escritura Pública, dentro
del plazo que al efecto establezca el Ayuntamiento, siendo este de dos meses.
Art. 8.o Órganos de Gobierno y Administración.—Serán:
a) La Asamblea General.
b) El Órgano de Administración.
Art. 9.o Asamblea General. Composición y clases.—1. Estará constituida por todos
los propietarios, tendrá carácter deliberadamente y se reunirá en forma Ordinaria una vez
al año, en los tres primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la Memoria, las Cuentas
y el Balance, y e l Presupuesto del ejercicio siguiente.

BOCM-20210521-44

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN
DEL SECTOR 108 DE ALCALÁ DE HENARES