Alcalá de Henares (BOCM-20210521-44)
Urbanismo. Estatutos Entidad Urbanística
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

Art. 18.o El secretario: nombramiento y facultades.—El Secretario será nombrado
por la Asamblea General, por períodos de cinco años, pudiendo ser reelegido sin limitación.
Asistirá al Administrador con las siguientes facultades:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, levantando actas de sesiones del libro registro y expidiendo certificaciones.
b) Mantendrá actualizado un registro de propietarios, con expresión de sus circunstancias personales (incluyendo el domicilio), número de votos y cuantos otros datos sean procedentes.
c) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la
Asamblea General.
d) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación.
Art. 19.o Cuotas de participación.—Como cuota de participación, de derechos y
obligaciones, se establecen las reflejadas en el Anexo Uno a estos Estatutos.
Art. 20.o Derechos y deberes de los socios.—1. Serán derechos de los miembros de
la Entidad de Conservación:
a) Asistir, por sí o por representante, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto y presentando proposiciones y sugerencias.
b) Elegir al Administrador y Secretario.
c) Los demás derechos que les correspondan por Estatutos o disposición legal.
2. Y tendrán como obligaciones:
a) Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cuotas o derramas para
atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad. La morosidad en el
pago de dos cuotas o derramas lleva aparejada la suspensión de los derechos, con
independencia de su reclamación por la vía preceptiva.
b) Señalar un domicilio y sus cambios.
c) En el caso de enajenación de parcelas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la subrogación por el adquirente en los derechos y obligaciones del enajenante, entendiéndose incorporado el adquirente a la Entidad de Conservación a partir
del momento en el que se formalice dicha transmisión. Este deberá constar en la
correspondiente Escritura Pública. Se deberá comunicar dicha enajenación a la
Entidad de Conservación, estableciéndose que, en caso de falta de comunicación
de la transmisión y de todos los datos identificativos del comprador, ambos (vendedor y comprador) responderán solidariamente de las deudas de la finca con la
Entidad de Conservación.
d) En general, cumplir cuantas obligaciones sean exigidas por estos Estatutos y la legislación aplicable.
Art. 21.o Aportaciones.—La cuantía de las aportaciones o derramas a satisfacer por
los miembros, así como forma de pago, se determinará por la Asamblea General, que serán
proporcionales a las cuotas de participación.
El ingreso de las derramas deberá hacerse en el plazo acordado. Transcurrido dicho
plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés del euríbor a un
año, o índice que le sustituya, vigente en la fecha de emisión de la derrama, incrementado
en cinco puntos.
La Entidad de Conservación podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento
al interesado, para que ingrese, en el plazo máximo de un mes, la reclamación de las aportaciones adeudadas por vía de apremio, previa certificación de descubierto por el Secretario, además de cualesquiera otras de índole civil que se estimen por el Administrador. La vía
de apremio se sustanciará conforme al Procedimiento Administrativo establecido en la Legislación de Haciendas Locales, o aquella que la sustituya, así como por vía ContenciosoAdministrativa.
Art. 22.o Contabilidad y fiscalidad.—La Entidad llevará su contabilidad y fiscalidad
conforme a lo establecido por la Ley.
Art. 23.o Responsabilidad de la Entidad ante la Administración.—La Entidad será
directamente responsable frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los presentes Estatutos y de la normativa aplicable.
Art. 24.o Recursos.—Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y Administración de
la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación.
Contra los acuerdos de los Órganos Rectores caben los recursos establecidos en la
LRJPAC, previos a la vía contenciosa preceptiva.

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