Torrelodones (BOCM-20210521-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.
3.2. Modalidad 2: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler:
Ayudas de hasta 800 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: alquiler, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de
este tipo sufragados durante el año 2021.
La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.
4. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas
Para las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea
un fondo de subvenciones dotado con un importe de 200.000 euros en la partida presupuestaria 2310 48000. Esta cuantía total se distribuye del siguiente modo:
— Para la modalidad 1 se establece una dotación inicial de 30.000 euros.
— Para la modalidad 2 se establece una dotación inicial de 170.000 euros.
Las ayudas de ambas modalidades se concederán por concurrencia competitiva, es decir, se adjudicarán según el criterio de valoración establecido: el nivel de renta de la unidad
familiar.
En caso de no agotarse el crédito de alguna de las modalidades, pasará a formar parte
de la dotación de la otra modalidad.
Una vez calculados los ingresos, todas las solicitudes de ambas modalidades se ordenarán de menor a mayor por el criterio de renta, adjudicándose las ayudas en orden según
esta relación y hasta agotar el crédito.
Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100 por 100 del gasto. Por ello, según lo establecido en el artículo 30.4 de
dicha ley, deberá comunicarse, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de las demás ayudas obtenidas.
5. Requisitos para optar a la convocatoria
5.1. Requisitos generales para todos los solicitantes:
5.1.1. El solicitante, así como su unidad familiar, deben estar empadronados en Torrelodones en su vivienda habitual en la fecha de aprobación de las presentes Bases.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto
pasivo y su familia.
A los efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la integrada por
el/la solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y
descendientes que convivan con él o ella. En ningún caso, salvo los menores en régimen de
custodia compartida oficializada, se podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
5.1.2. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de
más de una vivienda en la Comunidad de Madrid.
A los efectos de esta convocatoria para resultar excluido/a, la propiedad de la segunda o
posteriores viviendas debe ostentarse en su totalidad por el solicitante o su unidad familiar.
5.1.3. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
5.1.4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5.1.5. No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en
formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando se supere el 100 por 100 del
gasto subvencionado en cada caso.

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