Torrelodones (BOCM-20210521-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

Pág. 201

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el 1 de junio de 2020 se han aprobado las bases reguladoras para
la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o
en régimen de alquiler.
Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del
Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA
COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL
EN PROPIEDAD O EN RÉGIMEN DE ALQUILER
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas a personas empadronadas en el municipio de Torrelodones, con el objetivo de colaborar con los gastos de
vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler, compensando las desigualdades
económicas para el acceso a una vivienda digna y adecuada, considerando además especialmente la situación de las personas más vulnerables en el actual contexto de pandemia.
Para ello, se establecen dos modalidades de ayudas diferentes:
— Modalidad 1: ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad.
— Modalidad 2: ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler.
La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como
norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el
impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas
puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de
tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos
para el solicitante.
2. Finalidad y compatibilidad de las ayudas
La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes para disponer de una vivienda digna y adecuada (entre otros, personas jubiladas con
pensiones no contributivas, desempleadas de larga duración, o familias con varios miembros en situación de desempleo).
Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda. En los casos en los que la propiedad o
el alquiler de la vivienda sea compartido, la ayuda podrá ser solicitada por cualquiera de los
titulares o inquilinos que reúna el resto de condiciones de la convocatoria.

En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas cuyo importe y características son las recogidas en el presente artículo. Los requisitos para optar a cada una de
ellas se regulan en el artículo 5 de las presentes bases:
3.1. Modalidad 1: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad:
Ayudas de hasta 300 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e
ineludible para el uso de la vivienda habitual, excluidos gastos relacionados con la adquisición de la vivienda (hipoteca). Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados
durante el año 2021.

BOCM-20210521-76

3. Modalidades y cuantía de las ayudas