Torrelodones (BOCM-20210521-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

bir comunicaciones y avisos de notificaciones telemáticas. Para acceder a las notificaciones telemáticas deberá darse de alta en el servicio Pin 24 horas o bien estar en posesión de
un certificado de firma electrónica.
Art. 10. Documentación.—La solicitud de ayuda se presentará en el modelo que figura como Anexo I. Este modelo podrá cumplimentarse en la sede electrónica para su posterior impresión y presentación, bien presencialmente, o bien por alguna de las otras vías
señaladas en el apartado 9. Solo podrá presentarse una solicitud para cada menor beneficiario/a (salvo en el supuesto de custodia compartida o progenitores separados según se indica en el artículo 7).
Para la solicitud de las ayudas reguladas en las presentes bases deberá presentarse:
1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), debidamente cumplimentado y
firmado por el solicitante. En caso de que la solicitud la formalice un menor emancipado,
acreditación de la emancipación.
2. DNI o documento acreditativo del solicitante.
3. Acreditación del grado de discapacidad del beneficiario/a.
4. Informe médico o facultativo que acredite la necesidad del tratamiento para el que
se solicita la ayuda.
5. Anexo II de declaración de aceptación de las bases y otras ayudas públicas o privadas.
6. Justificantes de ingresos:
— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2020 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los
miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2020.
El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y
el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo III de
autorización de consulta de datos. No obstante, en el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas, en cuyo
caso se informará al beneficiario o su representante.
— Anexo IV de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación
de los ingresos percibidos (nóminas, certificado de prestaciones por desempleo,
de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u
otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los
recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de
alimentos.
Además, podrá adjuntarse junto a la declaración del IRPF en los casos en que se
haya producido una importante variación de la situación económica que haya supuesto una disminución de los ingresos.
7. Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral podrán optar por presentar el certificado negativo de hacienda y el Anexo IV declaración de ingresos o la justificación de los estudios realizados.
La solicitud de las ayudas reguladas en estas bases supone la autorización del solicitante al Ayuntamiento a consultar directamente los siguientes datos del beneficiario: empadronamiento en el municipio y existencia de deuda en período ejecutivo.
Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada dará lugar a la exclusión de
la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la misma. Estas sanciones serán determinadas con arreglo a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
Art. 11. Procedimiento de concesión y resolución.—El órgano competente para
aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.
Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas
y procederá a:
— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a
los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar
la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo
no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

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