Torrelodones (BOCM-20210521-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

que ambos progenitores deban colaborar con estos gastos, la tramitación se hará de acuerdo a lo establecido a continuación para los supuestos de custodia compartida.
Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En
este caso:
— Cada uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aportando exclusivamente
sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50 por 100 de la ayuda prevista.
— En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la ayuda, aportando además
los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100 por 100 de la
ayuda prevista.
En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que
la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.
En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria
potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda ha sido asumida por una institución pública.
Art. 8. Determinación del nivel de renta.—Para el cálculo de la renta per cápita se
tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia
mayores de 16 años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos) y se dividirán por los miembros computables de la unidad familiar de convivencia según el artículo 7.
Para calcular el nivel de renta:
— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a
continuación:
a) Si han presentado Declaración de la Renta: se suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, y del resultado anterior se resta la cuota resultante de la declaración.
b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: resultado de la suma de todos
los rendimientos (ingresos) menos los gastos deducibles y las retenciones.
Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos
no obligados a presentar la Declaración del IRPF, a este resultado se restarán
los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no pudiendo ser el resultado de esta operación negativo).
— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.
Art. 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.—9.1. El procedimiento
se iniciará a instancia de la persona interesada (o su representante), con la presentación de
la solicitud (según modelo normalizado) dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales y la
documentación necesaria.
9.2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de publicación del
extracto de las presentes bases reguladoras en el BOCM hasta el 30 de noviembre, estando
condicionada su concesión a la disponibilidad de crédito.
9.3. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en:
— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones
(https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si
previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.
— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud
podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial, en
cualquiera de los siguientes lugares:
• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja).
• El Centro de Servicios Sociales (avenida de la Dehesa, número 63).
• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento realizará todas las comunicaciones relacionadas con esta convocatoria por medios telemáticos. Por ello, el solicitante obligatoriamente deberá proporcionar en
la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico para reci-

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