Torrelodones (BOCM-20210521-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

Este requerimiento se realizará por medios electrónicos o telemáticos, por ello deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción
de avisos. Para recibir las notificaciones electrónicas, el solicitante debe disponer
de certificado electrónico o PIN24H del Ayuntamiento.
— Comprobar con los departamentos municipales competentes (secretaría y tesorería)
los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.
Asimismo, en los casos en que existan dudas sobre la residencia habitual y efectiva se podrá solicitar de oficio, a la policía local o a otros técnicos municipales,
comprobación in situ o certificado de convivencia.
Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá
informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión estará presidida por la Concejala Delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:
• El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.
• Interventora o técnico en quien delegue.
• Un representante de cada Grupo Municipal de la corporación.
La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento
y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es)
y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).
Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para
la presentación de alegaciones.
Concluido el período de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los
departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.
El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará
a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución, que la Concejala
delegada elevará a la Junta de gobierno para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o
en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).
Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las
solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia al motivo de no admisión o denegación.
Todas las listas publicadas omitirán el nombre de los solicitantes, incluyendo únicamente el número del DNI o documento identificativo de los solicitantes y el número del registro de entrada de la solicitud.
Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual,
cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Art. 12. Pago de la subvención.—La cuantía de la subvención se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria al número de cuenta facilitado en la solicitud, tras
la justificación del gasto.
Art. 13. Plazo y justificación del gasto.—Los perceptores de las ayudas deberán presentar la justificación de los gastos realizados, según el modelo establecido en el Anexo V, al
que se acompañarán las facturas de los tratamientos recibidos por los/as menores beneficiarios/as. Dichas facturas, además de los requisitos generales deben cumplir los siguientes:
— Estar emitidas a nombre de la persona solicitante o beneficiaria del tratamiento. En
cualquier caso, en la factura debe reflejarse el nombre del menor beneficiario/a.
— Estar emitidas por un profesional o centro acreditado, constando en la factura el
número de registro del centro en la Consejería de Servicios Sociales o Sanidad y/o
el número de colegiado del profesional.

BOCM-20210521-77

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