Torrelodones (BOCM-20210521-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que
la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial. En este caso, se computará un miembro adicional.
En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria
potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.
Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de
determinar la situación económica de la unidad de convivencia.
6. Requisitos
Deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de solicitud los siguientes requisitos:
1. Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y
efectiva en Torrelodones.
En el caso de menores cuyos progenitores ostenten la custodia compartida, el menor
podrá estar empadronado en otro municipio con uno de los progenitores, si bien el solicitante necesariamente debe estar empadronado en Torrelodones.
2. No disfrutar de otra beca de ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea
en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o
privadas y que sumado al importe de la beca que está solicitando supere el 100% del gasto
subvencionado en cada caso.
3. Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los
plazos establecidos en la convocatoria, y según los procedimientos y formas establecidas
en ella.
4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las becas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. No superar la renta per cápita de 14.235,48 euros anuales (correspondiente a 1,8
veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será
la resultante de dividir los ingresos netos totales de la unidad familiar entre el número de
miembros de dicha unidad familiar. Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar
para poder solicitar las presentes becas será el siguiente:
Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD
FAMILIAR (*)

INGRESOS
MÁXIMOS

3

42.706,44 €

4

56.941,92 €

5

71.177,4 €

6

85.412,88 €

7

99.648,36 €

8

113.883,84 €

(*) En esta convocatoria no se contemplan unidades familiares de menos de tres miembros, ya que las unidades familiares compuestas por 1
progenitor y 1 menor son monoparentales, por lo para el cálculo de la renta per cápita se computa 1 miembro más.

No tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento a fecha de finalización del plazo de solicitud.
6. Para las becas de comedor escolar, los menores han de estar matriculados o haber
solicitado plaza en el plazo establecido, en el segundo ciclo de infantil o en educación primaria en algún centro escolar público o concertado que disponga del mencionado servicio.
7. Para las becas de escuela infantil, los menores han de estar matriculados o haber
solicitado plaza en el plazo establecido, en el primer ciclo de infantil de una Escuela Infantil situada en el municipio de Torrelodones (pública, concertada o privada).
8. Para las ayudas de conciliación contratar un servicio para la atención a los menores durante la actividad laboral / formativa de los padres o tutores, con los límites y requisitos establecidos en las presentes bases. Será válida cualquiera de las opciones siguientes:
— Contratación directa de un/a un cuidador/a para la atención del menor o menores
de la unidad familiar. Dicha contratación debe formalizarse con todos los requisitos legales.
— Contratación de un campamento urbano o servicio similar a través de una empresa
de servicios legalmente constituida.

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1.1.1.