Torrelodones (BOCM-20210521-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

9. Para las becas de participación en actividades municipales, solicitar plaza en el
plazo establecido y matricular al menor en una de las actividades incluidas en el Anexo I.
En la solicitud, que debe presentarse antes del plazo de matrícula de muchas de estas actividades, podrán reflejarse un máximo de 2 actividades, debiendo formalizarse necesariamente la matrícula en una de ellas en caso de obtenerse beca. En caso de no formalizarse
dicha matrícula, de no mantenerse esta durante todo el curso, o de matricularse finalmente
en otra de las actividades incluidas en el Anexo VI, el solicitante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento para proceder a modificar o anular la beca concedida, en el menor tiempo posible y llegado el caso proceder a su devolución.
Salvo que en las presentes bases se indique otra cosa, todos los requisitos deberán
cumplirse dentro del plazo establecido para la presentación de solicitud y mantenerse durante el periodo de funcionamiento del servicio solicitado. Cuando no sea posible el cumplimiento en el momento de la solicitud (porque aún no esté abierto el plazo o porque los
menores se encuentren en lista de espera), deberán cumplirse los requisitos en el momento
de resolución de la convocatoria y mantenerse durante el periodo de funcionamiento del
servicio para el que se solicita la beca.
En caso contrario, el solicitante de la beca estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el cambio de sus circunstancias y, en su caso, a devolver el importe de la ayuda concedida.
7. Determinación de los ingresos
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá sumando las rentas de cada uno de los
miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa estatal reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria, se
computará el ejercicio 2020.
Para calcular el nivel de renta se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:
— Si han presentado Declaración de la Renta: se suma de la base imponible general y
de la base imponible del ahorro, y del resultado anterior se resta la cuota resultante de la declaración.
— Si no se ha presentado Declaración de la Renta: resultado de la suma de todos los
rendimientos (ingresos) menos los gastos deducibles y las retenciones. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan
una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, a este resultado se restarán los gastos deducibles y las
reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no pudiendo ser el resultado de esta operación negativo).
En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5% del valor del patrimonio neto.
8. Lugar y plazo de presentación
El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente de la publicación
del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
hasta las 14 horas del lunes 5 de julio de 2021.
Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en uno de los siguientes lugares:
— Preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones
(https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si
previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio PIN24h.
— En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud
podrá realizarse, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial, en
cualquiera de los siguientes lugares:
• El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (Plaza de la Constitución nº 2, planta Baja)
• El Centro de Servicios Sociales, (Avda. de la Dehesa nº 63) o
• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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