Torrelodones (BOCM-20210521-75)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

De no agotarse el crédito para cualquiera de estas modalidades de becas, el sobrante
pasará a formar parte de la dotación de becas de comedor, escuela infantil municipal, conciliación y participación en otras actividades de titularidad municipal, por este orden.
4. Compatibilidad de las ayudas
No puede solicitarse para el mismo menor beca de comedor y escuela infantil. El resto de las ayudas son compatibles entre sí, es decir, pueden solicitarse simultáneamente con
las siguientes limitaciones:
— Solo se concederá 1 beca por cada menor beneficiario para la participación en actividades municipales.
— Cada unidad familiar podrá solicitar 1 única ayuda para gastos de conciliación
(modalidad 3), aunque el/la cuidador/a atienda a varios menores.
Todas las ayudas incluidas en estas bases serán compatibles con otras de similar o
idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de ambas no supere el 100%
del gasto subvencionado en cada caso. En caso de que los beneficiarios disfruten de otras
ayudas, el importe de las reguladas por esta convocatoria se verá reducido hasta el importe
anual que la unidad familiar deba abonar por el servicio de comedor o escuela infantil, una
vez deducido el descuento o ayuda. En el caso de que esta circunstancia se conozca con posterioridad a la concesión de la ayuda, el importe se modificará de oficio con la información
facilitada por el centro escolar o la persona beneficiaria.
5. Beneficiarios
Podrán beneficiarse de esta convocatoria los menores de las unidades familiares de
convivencia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.
A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:
— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.
— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

— Discapacidad igual o superior al 65%.
— Dependencia en grado II o superior.
— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.
A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia
y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u
otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten
en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento
del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor,
de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
En caso de que se establezca que ambos progenitores deban colaborar con estos
gastos, la tramitación se hará de acuerdo a lo establecido a continuación para los
supuestos de custodia compartida.
Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso:
• Cada uno de los progenitores puede solicitar la beca, aportando exclusivamente
sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario
obtendrá el 50% de la ayuda prevista.
• En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la beca, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100% de
la ayuda prevista.

BOCM-20210521-75

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones,
contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita: