Arganda del Rey (BOCM-20210521-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

tomará en consideración si se presenta dentro del plazo fijado de presentación de instancias de la convocatoria.
Los contratos de trabajo o nombramientos en los que no figure la fecha de
finalización de estos, si no se acompañan de la citada vida laboral, no se
tendrán en cuenta a los efectos de computar la experiencia profesional.
— Formación: los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos
al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público
o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada,
que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la
duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración,
a razón de:
d Hasta 10 horas: 0,1 puntos.
d De 11 a 20 horas: 0,2 puntos.
d De 21 a 50 horas: 0,3 puntos.
d De 51 a 80 horas: 0,4 puntos.
d De 81 a 150 horas: 0,5 puntos.
d De 151 a 250 horas: 0,6 puntos.
d De 251 a 350 horas: 0,7 puntos.
d Más de 350 horas: 0,8 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas recogidas en la base tercera
exigidas como requisito de acceso a la presente convocatoria.
En ningún caso la puntuación por cursos de formación y perfeccionamiento podrá exceder de 2,5 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
diploma, título o certificado.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará
como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
El Tribunal determinará la puntuación final por suma de las puntuaciones
de los tres ejercicios de los aspirantes que los hayan superado.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate este se solventará por orden
alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
8.3. Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la Fase de Oposición y la correspondiente a la Fase de Concurso, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP * 0,55) + (CON * 0,45)
Donde OP es la calificación obtenida en la Fase de Oposición y CON es la calificación
obtenida en la Fase de Concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

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