Arganda del Rey (BOCM-20210521-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

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marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará
dicha relación a la Concejalía de Personal a los efectos de formulación de la correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Su número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas.
8.4. Bolsa de trabajo:
Los/as aspirantes que, habiendo superado el mínimo exigido en la Fase de oposición,
no hayan sido propuestos, se incluirán en una Bolsa de empleo, a efectos de nombramientos como Educadores infantiles en régimen laboral temporal o funcionarial interino por sustitución, cobertura temporal de vacante o cualquier otra eventualidad que se requiera en
puestos de trabajo similares al convocado, conforme a las necesidades de organización y
funcionamiento de los servicios municipales.
La Bolsa se regirá por el Reglamento de las Bolsas del Ayuntamiento de Arganda, que
se encuentra publicado en la Sede Electrónica.

9.1. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Unidad de Personal, en
el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a que se haga pública su propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos y de los méritos valorados en el concurso, y además:
— Documento de identificación personal (original para su cotejo).
— Titulación académica (original para su cotejo).
— Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de la Administración Pública.
— Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad prevista en le ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
— Certificado Médico de no sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.
— Certificado que a la fecha acredite no estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
— Originales de los documentos aportados en la fase de concurso, en su caso.
En el caso de que el aspirante tuviera la condición de funcionario público, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en estas Bases, o que hubiera disparidad en la documentación original acreditativa de los méritos valorados, no podrá ser nombrado, debiendo
el órgano competente convocar al Tribunal para proponer a el siguiente aspirante que hubiera superado la Fase de oposición por orden de puntuación.
9.3. Además, el órgano competente actuará en función de la responsabilidad en que
el aspirante rechazado haya podido incurrir por falsedad en documento público.
9.4. Una vez conforme la documentación presentada en original con la aportada al
procedimiento selectivo, el órgano competente procederá a la contratación del aspirante
propuesto, quién deberá tomar posesión en el plazo previsto en el art. 48 del Reglamento de
Ingreso.
El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido y se entenderá que renuncia a la
plaza, pudiendo el órgano competente convocar al Tribunal para proponer a el siguiente por
orden de puntuación que hubiera superado la Fase de oposición.
9.5. La adjudicación de puestos de trabajo de Educador/a Infantil se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

BOCM-20210521-46

9. Presentación de documentos