Madrid número 13 (BOCM-20210521-129)
Ejecución 160/2020
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

Pág. 277

DIDA, S.L. declarando la improcedencia del despido practicado en fecha 30.11.2019, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en iguales condiciones y en este
caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación
de esta sentencia, a razón de 56,85 euros/día; o al abono de una indemnización por importe de 938,03 euros.
Segundo.—La referida sentencia fue notificada al demandante el 11.08.2020, notificándose a la demandada por Edicto publicado en el Bocm de fecha 30.10.2020.
Tercero.—Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador, D. VASILE
SPRINCEANA ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la empresa AZUELA ESTÉTICA Y PROYECTOS, S.L. desde el 12.12.2019 hasta el 16.12.2019, así como para la
empresa TABIGABER, S.L. el día 07.01.2020, causando baja en el mismo el día
19.10.2020, para ser nuevamente dado de alta en la misma empresa con fecha 20.10.2020.
No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en los nuevos
empleos.
El trabajador también percibió prestaciones por desempleo en los siguientes períodos:
desde el 20.10.2020 hasta el 29.11.2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (en adelante
LRJS), bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del
fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a
los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

Segundo.—Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización
por despido en los términos expuestos.
El demandante, D. VASILE SPRINCEANA ha venido trabajando por cuenta de la demandada desde el día 03.06.2019 con un salario de 56,85 euros brutos diarios.
Ha de señalarse que el cálculo indemnizatorio es, a razón 33 días de salario por año de
servicio. No habiendo habido controversia acerca del salario a computar, este ha de cifrarse en la cantidad de 56,85 euros diarios que se contiene en los hechos probados de la Sentencia que sirve de título a la presente ejecución. Así las cosas, procede una indemnización
por importe de 3.595,76 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos
aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión
se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución

BOCM-20210521-129

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias
concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de
servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido
hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha
de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de
la mencionada solución.