Madrid número 13 (BOCM-20210521-129)
Ejecución 160/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 160/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. VASILE SPRINCEANA frente a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 75/2021
En Madrid, a 6 de abril de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO

“Estimando íntegramente la demanda formulada por D. VASILE SPRINCEANA,
contra la Empresa REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S.L., S.L, debo declarar y declaro que la comunicación de fin de contrato realizada por la demandada el 30.11.2019
constituye un despido improcedente, condenando a dicha mercantil a que, a su libre elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que
disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por
importe de 938,03 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma”.
Segundo.—D. VASILE SPRINCEANA presentó escrito el 17.09.2020 solicitando la
ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 11.12.2020, convocándose a las partes a la
celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social.
Tercero.—El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad
demandada ni el Fondo de Garantía Salarial. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes
a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de
conclusiones, quedaron los autos vistos para resolver.
HECHOS PROBADOS
Primero.—Por Sentencia, núm. 182/2020 de 31.07.2020 se estimó la demanda promovida por D. VASILE SPRINCEANA, contra la Empresa REFORMAS Y GESTIÓN A ME-

BOCM-20210521-129

Primero.—En fecha 31.07.2020 se dictó Sentencia núm. 182/2020, con el fallo siguiente: