Madrid número 13 (BOCM-20210521-129)
Ejecución 160/2020
4 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

(artículo 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se
ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art.. 281.2.c
LRJS), si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con
dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.
Según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena para dos nuevas empleadoras, concretamente para la
empresa AZUELA ESTÉTICA Y PROYECTOS, S.L. desde el 12.12.2019 hasta el
16.12.2019, así como para la empresa TABIGABER, S.L. el día 07.01.2020, causando baja
en el mismo el día 19.10.2020, para ser nuevamente dado de alta en la misma empresa con
fecha 20.10.2020, respecto de las cuales no ha traído las nóminas, por lo que se presume
que su retribución en dicha nueva empleadora es igual a superior a la del salario declarado
probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación.
Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:
Del 01.12.2019 al 11.12.2019: 11 días.
Del 17.12.2019 al 06.01.2020: 21 días.
Del 20.10.2020 al 03.02.2021: 106 días.
Así las cosas, procede el importe total de 7.845,3 euros en concepto de salarios de tramitación.
Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo en los períodos indicados en el hecho probado 3º de esta resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la extinción de la relación laboral que unía D. VASILE SPRINCEANA, con
la Empresa REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA, S.L., condenando a la misma al abono de la suma de 3.595,76 euros en concepto de indemnización; así como la suma de
7.845,3 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
Sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador.
A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al Servicio de Empleo Público Estatal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2511-0000-64-0160-20 y para pagos en ventanilla 2511-0000-64-0160-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. MARÍA PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210521-129

Pág. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID