Boadilla del Monte (BOCM-20210521-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

En las correspondientes pólizas habrá de indicarse que se suscriben con el fin de cumplir
con la normativa de la Comunidad de Madrid, en concreto, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a fin de cubrir cualquier riesgo que se derive de la celebración de los espectáculos y actividades que organicen los adjudicatarios.
12.14. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en las Normas de Utilización de Usuarios e Instalaciones Deportivas Municipales vigentes.
Art. 13. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades presentado en el procedimiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:
13.1. Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.
13.2. Organizar actividades para escolares entre seis y dieciséis años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.
13.3. Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio.
13.4. Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y
técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento, así como en actividades
y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.
13.5. Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.
13.6. Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.
13.7. Cualesquiera otras actuaciones que se adopten de mutuo acuerdo.
13.8. No se permitirá la realización de actividades distintas de las autorizadas, aunque estén previstas en los estatutos del club.
13.9. Identificación del responsable del uso: el monitor/entrenador responsable de cada
equipo, deberá estar debidamente identificado durante el horario de uso de las instalaciones.
Art. 14. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los clubes y entidades deportivas deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la
autorización, la documentación que solicite la Concejalía de Deportes que acredite el mantenimiento de los méritos valorados en los criterios de adjudicación.
Asimismo, presentarán una declaración responsable trimestral relativa a las variaciones que haya podido sufrir la programación de su actividad deportiva durante ese período,
así como una memoria anual de la temporada a la conclusión de la misma, comprometiéndose a efectuarlo en el plazo de 10 días desde el cumplimiento del trimestre o temporada,
así como atender en idéntico plazo a presentar cualquier otro documento que le sea requerido por la Concejalía de Deportes.
Quedará a criterio de la Concejalía de Deportes, tras haber revisado la documentación
presentada, la oportuna propuesta de prórroga de la autorización a la vista del cumplimiento de los compromisos que asume la entidad autorizada, los resultados deportivos de la misma y otras circunstancias atendiendo a la naturaleza pública de las instalaciones deportivas.
Art. 15. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:
15.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de su posible prórroga.
15.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código
de conducta y/o del "manifiesto de juego limpio" que debe presidir la actividad deportiva.
En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de
la violencia física y /o verbal en el desarrollo de las actividades deportivas, y la implicación
en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.
15.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento en el ámbito de la autorización concedida, o no aportación
en plazo de la documentación exigida o solicitada.
15.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales referidas en las presentes
Bases, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la autorización.
15.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en las normas vigentes en materia de Protección de Datos y Protección Jurídica del Menor.
15.6. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Art. 16. Autorización periodos vacacionales y de carácter provisional.—16.1. Los
periodos vacacionales (puentes, festivos, Navidades, Reyes, Semana Santa...), están fuera

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