Boadilla del Monte (BOCM-20210521-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

En este caso, se otorgarán a aquellos clubes, entidades o asociaciones de la misma disciplina deportiva con menos horas asignadas, y que no hayan incurrido en el supuesto de
infrautilización de espacios.
A dichos efectos, se entenderá como infrautilización de espacios durante los entrenamientos, los siguientes supuestos:
— Fútbol 7: Menos de 12 personas de media al mes.
— Campo césped completo: Menos de 20 personas de media al mes.
— Tercio pabellón: Menos de 9 personas de media al mes.
— Pabellón completo: Menos de 20 personas de media al mes, salvo categorías nacionales.
— Pista patinaje: Menos de12 personas de media al mes.
— Calle natación: Menos de 5 personas de media al mes.
— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces al mes.
Asimismo, se entenderá como infrautilización de espacios durante la celebración de
los partidos, los siguientes supuestos:
— Cualquier espacio sin uso al menos dos veces en un mismo mes.
— Partidos a pista completa que se pueda jugar a pista cruzada al menos dos veces en
un mismo mes.
— No utilizar el mismo espacio sin aviso previo durante dos veces al mes.
Para el caso de que la entidad adjudicataria no utilice el espacio autorizado durante la
temporada alta de demanda por competiciones (que comprende los meses de octubre a mayo),
quedará obligada al pago del precio público correspondiente por el espacio autorizado.
12.5. La autorización no será transmisible a terceros. Queda prohibido traspasar,
arrendar o subarrendar la autorización a terceros.
12.6. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en
cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización,
cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
12.7. El precio de la autorización estará sujeto a las prescripciones establecidas en el
Acuerdo de establecimiento y fijación de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades físico-deportivas y normas de gestión de este Ayuntamiento.
En función de las circunstancias que concurran en las entidades adjudicatarias, éstas
podrán beneficiarse de los supuestos de exenciones, bonificaciones, reducciones o no sujeción, según lo previsto en el citado Acuerdo de Precios Públicos.
12.8. La entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, de acuerdo con la solicitud, y con
sujeción a lo dispuesto en las presentes Bases.
12.9. Las instalaciones solicitadas han de ser utilizadas en condiciones adecuadas, y
en caso de no utilizarse, las Entidades Deportivas deberán comunicarlo con suficiente antelación (mínimo 5 días) a la Concejalía de Deportes, en la forma que dicha Concejalía indique, con objeto de adoptar las medidas que procedan para su correcta utilización.
Si no se utilizan y no se comunica en plazo, la Entidad deberá de abonar el coste correspondiente al uso de la instalación, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Precios Públicos a que se ha hecho referencia.
12.10. La tramitación de incidencias sobre los espacios, equipamientos o materiales
en el uso de las instalaciones autorizadas deberá ser realizada a través de la correspondiente comunicación, en la forma que determine la Concejalía de Deportes.
12.11. La entidad autorizada no podrá percibir de terceros contraprestación económica alguna por el uso de las instalaciones autorizadas.
12.12. La entidad autorizada queda obligada a la reposición o reparación de los elementos y/o instalaciones que, derivadas del uso concedido en exclusiva, precisaran de su
renovación y/o reparación para su mantenimiento y conservación, entendiendo que las instalaciones autorizadas se encuentran en condiciones óptimas para la práctica deportiva.
12.13. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento por los riesgos propios de la actividad durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la
utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados, así como para terceros; para lo cual deberán suscribir el correspondiente seguro, sin franquicia, con cobertura mínima de 900.000 euros, con sublímite por víctima de 150.000 euros.

BOCM-20210521-50

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